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  • #7505 Agradecimientos: 0
    Fanatico
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    enero 2004


    Hola compañeros. Esta es la situación:

    Realizo visita para toma de datos y realizar evaluación de riesgos y planificación preventiva a una empresa recien constituida que se dedicar a a trabajos de obra civil orientados a la conservación de carreteras.

    El dueño me comunica que no tiene a nadie dado de alta, el titular es su hijo que es autonomo, no tiene centro de trabajo ni equipos de trabajo y su intencion es subcontratar a empresas para que realicen el trabajo.

    Pregunto: Esta es la situación que quiere evitar la nueva ley de subcontratación, verdad?.
    necesita un organización preventiva, verdad?

    #117616 Agradecimientos: 0
    Balizaman
    Participante
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    diciembre 2007


    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, BOE núm. 250 de 19 de octubre.
    CAPÍTULO II
    Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción
    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
    1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
    a. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
    b. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de
    la actividad empresarial.
    c. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo
    desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
    2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o
    subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
    a. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    b. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
    3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2.a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de
    Empresas Acreditadas.
    4. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un
    número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
    Perdón por la parrafada.
    Saludos.

    #117617 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    No entiendo muy bien la situación,¿el dueño que es también autónomo como el hijo?,sea como sea si son autónomos, como tales no pueden subcontratar los trabajos que ellos contraten.Saludos.

    #117618 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Me da la impresión que lo que planteas son dos autónomos que constituyen una sociedad (SA o SL) pero sin trabajadores por cuenta ajena (con lo que a efectos de la Ley 31/95 de PRL no se considera empresa y por tanto no le son exigibles las obligaciones que establece para estas, salvo que se trate de una sociedad cooperativa), y que lo que pretenden es subcontratar a través de esa sociedad ¿es así?

    #117619 Agradecimientos: 0
    luisto
    Participante
    0
    mayo 2007


    LE TIENES QUE PREGUNTAR QUE OBRA VA A REALIZAR, PARA REALIZAR UN ESTUDIO DE SEGURIDAD O UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE LO VAN A EJECUTAR

    #117620 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buf, ni infraestructura ni medios adecuados para llevar a cabo la actividad…Sin ese requisito, legalmente exigible, no va a poder subcontratar (art. 4 Ley 32/2006).

    Incluso si el problema es que es una empresa subcontratista de mano de obra (solo aporta trabajadores, pero sin equipos de trabajo), o como dice lcm75, es una sociedad de autónomos o una C.B., qué se yo…, no podrán subcontratar a menos que caiga un meteorito en plena carretera (art.5. de la Ley 32/2006).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #117621 Agradecimientos: 0
    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Buenas tardes:

    Un autónomo con personal a su cargo, ¿se considera empresa a efectos de la Ley de subcontratación, en cuanto a contar con el 30 % de trabajadores con contrato indefinido?

    Saludos

    #117622 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @bil wrote:

    Buenas tardes:

    Un autónomo con personal a su cargo, ¿se considera empresa a efectos de la Ley de subcontratación, en cuanto a contar con el 30 % de trabajadores con contrato indefinido?

    Saludos

    SI:

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    #117623 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Buf, ni infraestructura ni medios adecuados para llevar a cabo la actividad…Sin ese requisito, legalmente exigible, no va a poder subcontratar (art. 4 Ley 32/2006).

    Incluso si el problema es que es una empresa subcontratista de mano de obra (solo aporta trabajadores, pero sin equipos de trabajo), o como dice lcm75, es una sociedad de autónomos o una C.B., qué se yo…, no podrán subcontratar a menos que caiga un meteorito en plena carretera (art.5. de la Ley 32/2006).

    Un saludo.

    A no ser que el meteorito les caiga en la cabeza, con lo cual tampoco podrían subcontratar 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 Perdón, pero no he podido evitarlo, jajaja (bueno, sería tan faćil como borrarlo, pero no me da la gana)

    En fin, suscribo lo dicho por Sigurdlab: No pueden subcontratar. Punto. Teniendo en cuenta esto, ante la pregunta de que si necesitan una estructura preventiva, no en principio al no tener trabajadores, pero si desean ser subcontratados (como último eslabón de la cadena por supuesto) quien les contrate querrá que dispongan de estructura preventiva, por aquello de que quien les contrate será responsable solidario de los accidentes que ellos sufran y bla bla bla

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #117624 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Ya estaba por aquí en 2007? ¿Y seguía diciendo las mismas bobadas? Madre mía…

    Apoyando la respuesta de Icm75 a la última consulta, remitir al artículo 3.g) de la ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: “Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley”.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #117625 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Uy, mira, era un post de estos del día de la marmota… no me había dado cuenta. Y no es el único, supongo que alguien se ha dedicado últimamente a sacar momias de la tumba 🙄 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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