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  • #48155 Agradecimientos: 0
    jarao
    Participante
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    abril 2002


    Podría alguien decirme si el mono de trabajo es considerable como un epi en el sector de la construcción.

    Si no es así, donde se establece la obligatoriedad de su entrega a los trabajadores por parte del empresario.

    Gracias

    #284533 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Depende. De qué depende, de lo que figure en la evaluación de riesgos para los riesgos de: Exposición a temperaturas extremas // Contactos térmicos. // Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas y además del tipo de trabajo, pues en carreteras el buzo retroreflectante SI es un EPI. En líneas generales, y dependiendo eso sí, del tipo de trabajo, considero que el mono de trabajo no es un EPI.

    Dónde se establece su entrega? Normalmente figura en los convenios colectivos provinciales o estatales. De los que yo conozco, en tres figura en el convenio y el cuarto lo abonan dentro de la nómina como plus extrasalarial para pago de desgaste de herramienta y ropa de trabajo.

    #284534 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Tanto para dar formación especifica de construcción como de mecanica, utilizo unos videos de la Generalitat de Catalunya en el primer caso y del INSHT en el segundo y en ambos casos se considera al mono como epi imprescindible para este tipo de trabajos, además de que da una mejor imagen corporativa que si cada uno va como quiere.

    #284535 Agradecimientos: 0
    Han_Solo
    Participante
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    diciembre 2002


    La ropa de trabajo no se considera en ningun caso un EPI en el sector construccion. La obligatoriedad de su entrega, se establece en el convenio de la construccion y se debe entregar cada 4 meses.

    #284536 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    Personalmente considero que el buzo o mono de trabajo ES UN EPI, SIEMPRE Y EN TODA REGLA, aunque solo sea porque su confección propicia facilidad de movimiento y “confortabilidad” en las distintas posturas de trabajo.

    Pero, además, pensemos que si la ropa de trabajo es arbitrariamente elegida por el trabajador, unas veces usará ropa ajustada (movilidad restringida), otras excesivamente suelta (atrapamientos por la ropa), otras trabajará en simple pantalón corto (exposición de la piel), etc.

    El mono protege, amén otras posibles consideraciones, frente a riesgos muy concretos, como quemaduras por contacto con partes calientes de máquinas, daños dérmicos por salpicaduras y contactos con productos químicos agesivos (cemento, yesos, pinturas, etc), quemaduras por exposición a radiaciones solares, erosiones y daños por contacto con partes giratorias de máquinas, y un largo etc. Por el color que generalmente dispone, el mono facilita, también, la identificación del trabajador por los operadores de grúas y máquinas autopropulsadas.

    La obligatoriedad de entrega, por el empresario, de ropa de trabajo se establece, en general, en los Convenios Colectivos Provinciales, con periodicidad que cada Convenio establecerá y que suele ser cada 4-6 meses.

    Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #284537 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    no/

    vease LPRL utilización EPI

    #284538 Agradecimientos: 0
    JRRP
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Mi opinión es que si es un Epi. Si nos basamos en su confección vemos que siguen unas reglas generales y están homologados en muchos de los casos. Para mayor abundamiento mira el convenio colectivo, ya que cada comunidad Autónoma tiene competencia en esta materia, tambien te puede aclarar el tema los Institutos de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral dependientes de la Consejería de Trabajo. Tambien puede hacer una consulta vinculante al Ministerio de Trabajo.

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