Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 52)
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    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    Leyendo la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Me asalta la siguiente duda.
    Dice el punto 2 y 3 del art. 1 “La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso.

    3. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.”

    Y es a este ultimo a donde voy, ¿Los trabajadores Autónomos se consideran empresarios en este caso?
    ¿Es posible hacer una apertura de centro de trabajo sin número de REA? Recuerdo que los trabajadores autónomos no los inscriben en REA.

    Un saludo.

    #374228 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Yo creo que entre las definiciones a las que se refiere son por ejemplo las de la ley 32/2006. Si no tiene trabajadores por su cuenta, no es empresario. Es simplemente un autónomo que es la razón por la que no tendrá REA. Entonces, para que va a tener que efectuar la comunicación de apertura de Centro de Trabajo.

    Y si los tiene, es un empresario a efectos de la Ley 32/2006 y por tanto tiene REA y efectúa la comunicación de apertura de Centro de Trabajo

    Vamos, yo lo veo así..

    #374229 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    En mi opinión, el único caso en el que un trabajador autónomo tendrá que hacer comunicado de apertura es si es contratista principal, caso un tanto extraño ya que siendo autónomo ni puede tener trabajadores a su cargo ni está autorizado para subcontratar así que no sé si este caso se dará alguna vez

    #374230 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    No hay contratista principal, según el ordenamiento legal español. ES contratista y punto. Y un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo que ejecutan los trabajos en obra no entra dentro de esta definición legal.

    #374231 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Recuerda que:Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos, o sea que será el promotor quien debera cumplir con las obligaciones que le corresponden como contratista.Saludos.

    #374232 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
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    octubre 2006


    Efectivamente Maikel, gracias por la corrección, lo había olvidado, así que NUNCA un trabajador autónomo podrá actuar como contratista y NUNCA tendrá la obligación de aperturar centro de trabajo

    #374233 Agradecimientos: 0
    amonge
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    mayo 2005


    De acuerdo con Pedrov (y otros, un Trabajador Autonomo como tal (sin trabajadores por cuenta ajena) no debe ni puede aperturar CT (de hecho no se lo van a tramitar aun cuando lo intente)

    #374234 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Y una peluqueria de un autonomo/a no tiene que hacer apertura de centro?

    #374235 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Una peluquería en la que sólo trabaje un autónomo “no existe” en materia de PRL.
    Saludos

    #374236 Agradecimientos: 0
    J.A.S.P.
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    marzo 2010


    Pues al hilo de este planteamiento a mi seguro que en los proximos meses se me va a plantear el siguiente caso.
    Una persona que se va a hacer una casa para su uso familiar y se convierte en promotor. El hombre en cuestion ha sido toda su vida encargado de obra, por lo tanto va a contratar las diferentes partidas de forma directa sin adjuducar la obra a una empresa principal que abarque todo. En estructura y albañileria no hay problemas se contrata con una empresa que tendra la condicion de primer contratista y por tanto tiene que cumplir cada uno con su plan su apertura…, pero la cuestion viene cuando para poner la 10 puertas que tiene la casa contrate con un autonomo que se encarga a la colocacion pura y dura de la carpinteria interior. ¿Ese carpinterio no tiene que hacer el plan de seguridad que le afecta a su actividad y no tiene que aperturar el centro como cualquier primer contratista contratado directamente por el promotor? Pregunto es que no lo sé

    Pero lo que quiero decir es que estos casos no son tan raros en pueblos pequeños y en promotoras familiares de toda la vida que contrata sus trabajos directamente con sus conocidos y gente de confianza de toda la vida

    #374237 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En obras de construcción, NO:

    Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

    Artículo 2. Plazos de presentación y datos de la comunicación.

    2. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará UNICAMENTE POR los empresarios que tengan la condición de CONTRATISTAS conforme al indicado real decreto.

    Y un autónomo, solo como tal, NO puede ser contratista.

    #374238 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Un autonomo, solo como tal, NUNCA es contratista, seguirá siendo autonomo independientemente de quien le contrate, por tanto sus obligaciones en obras de construccion en materia de SyS siguen siendo las mismas: art. 12 RD 1627/1997.

    Por otra parte, respecto al promotor:

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    c. Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

    (condición que no se pierde por circunstancia alguna, salvo porque se acabe o se venda la obra)

    3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior NO SERA DE APLICACION cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    #374239 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Perdona pero estás equivocado.

    #374240 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Un autónomo si puede ser contratista… lo que no puede es subcontratar trabajos (entendiendo que estamso hablando del sector de la consturcción y atendiendo a lo indicado por qué es una subcontratación) Evidentemente, no hay REA pero sí hay apertura de centro de trabajo cuando sea preceptivo.

    #374241 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo no he dicho que no pueda serlo (puede ser autónomo, y ademas empresario que actue como contratista y si tiene ganas y tiempo trabajador por cuenta ajena), lo que he dicho es que solo como autónomo no puede serlo (que no es lo mismo), entre otras cosas porque si el promotor le contrata como tal, a efectos del RD 1627/1997, ES EL PROMOTOR el que adquiere la consideración de contratista.

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