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  • #59130 Agradecimientos: 0
    Ragg
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    marzo 2006


    Buenas a todos/as.
    Os pido ayuda y consejo en el siguiente caso. Me ha pasado lo siguiente con una empresa, una inspectora de trabajo, junto con un técnico del centre de condicions (Organismo autonómico catalán que realiza inspecciones conjuntas), han sancionado a una empresa mia, con infracción grave, por el incumplimiento del punto 8, del anexo I del real decreto 1215/97, por entender accesibles la zona peligrosa de las máquinas. Es decir, si cogemos el manual, lo han hecho bien…pEEEEEEEROOOOOOOOOO, los equipos son una sierra cinta, y un taladro vertical, ambos de fabricación reciente, declaración de conformidad y manual de instrucciones a disposición del trabajador. Puntualizo que incluso el taladro, posee un resguardo frontal.
    Ahora me queda presentar recurso, y me gustaria que alguien me asesorase al respecto, lo quiero enfocar por el punto 3 del RD 1215, sobre obligaciones del empresario,donde se explica en la guia, que si se posee el marcado CE,se presupone que “la cosa va bien”, etc…pero alguna colaboración/opinión me iría bien, porque estoy bastante perdido.
    Así como si alguien ha padecido una sanción similar.
    Añado otra cosa, los fabricantes de los equipos han mostrado su colaboración en facilitar la información, y no són distribuidores de bazares precisamente, sino empresas con cara y ojos…
    un saludo y gracias a todo el mundo.

    #330974 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Haz que tu empresa denuncie al fabricante(aportando toda la documentación al respecto) por dar su visto bueno a un equipo que no cumple los requisitos exigibles y te escurres un poco el lio…

    #330975 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Releyendo, me voy a tratar de expresar mejor, tu compras una maquina y que tienes para saber que estas cumpliendo con la ley? Unos compromisos por parte del fabricante, los cuales son una declaración de conformidad y un marcado CE.

    Según esto, tu cumples con toda la normativa aplicable para equipos de trabajo, puesto que la IT no acepta como correctas estas máquinas, se deberá enfrentar al fabricante, no a tu empresa la cual en este caso estaría “hipotéticamente” estafada.

    Un saludo

    #330976 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
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    marzo 2006


    Gracias por las respuestas, pero mi duda es como hacer este recurso????
    a traves del punto 3 del RD 1215, y su desarrollo en la guia del insht, sería suficiente?

    gracias

    #330977 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
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    noviembre 2006


    Supongo que te refieres al art. 3 del RD (obligaciones generales del empresario) y no se que pretendes hacer con él…
    Simplemente deberías justificar que tu empresa compro una maquinaria “correcta” certificada por un fabricante y que el problema no es falta de tu empresa si no del fabricante. A no ser que hayan retirado dispositivos,resguardos o cualquier rollo raro en cuyo caso, ya sería problema de tu empresa.
    Vía denuncia como reclamarías porque tu televisor de 26 pulgadas tiene 23.

    #330978 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Hola William,

    en la guia 1215, en el artículo 3, en el texto que ponen como interpretación llegan a decir exactamente eso, que en principio, al comprar y utilizar un equipo con CE, y declaración…se puede entender que cumples con el 1215….

    preguntaba por si alguien lo tiene mas claro, sino lo atacaré por ahi,

    un saludo,

    #330979 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La obligación de disponer equipos de trabajo seguros para con sus trabajadores es del empresario y no del fabricante del equipo, que tiene otras obligaciones; precisamente las establecidas en la normativa de comercialización de máquinas.
    Por eso, el que una máquina venga con su declaración CE de Conformidad presupone en principio que la máquina está correcta, pero no lo garantiza (de hecho exceptuando determinadas máquinas siempre es una autocertificación).
    Debe ser el empresario el que comprobando las condiciones de seguridad de la máquina, especialmente las no contempladas por el fabricante al no conocer éste en que ámbito va a ser utilizada, determine la adecuación de dicha máquina a la normativa de utilización de equipos de trabajo (RD1215/97).
    Lo que pretende decir la guía es que cumpliendo la normativa de comercialización de máquinas (más explícita que la de utilización de equipos de trabajo) es de suponer que la máquina esté correcta; pero siempre y cuando el fabricante haya hecho correctamente la debida evaluación de los riesgos de la máquina y haya establecido las medidas de seguridad correspondientes (y no las haya obviado por abaratar costes, por ejemplo).

    Por eso, el empresario debe comprobar siempre todos los equipos en el momento de su recepción.
    Si no estás de acuerdo con la lectura que te he hecho, puedo añadirte que hay ya diversas sentencias que avalan este criterio, quitándole a la declaración CE de Conformidad de una máquina valor probatorio de su adecuación a la normativa de seguridad, y condenando al empresario titular de la misma.

    #330980 Agradecimientos: 0
    PINCLA
    Participante
    6
    marzo 2004


    Si nos vamos un poco a la legalidad, El real decreto 1215/97 actua sobre toda la maquinaria de fabricación anterior al 1-1-95. A partir de este fecha, nos vamos a lo establecido en el RD1435/1992, de donde el marcado CE de mi equipo se deriva el cumplimiento de la.
    De modo que si has seguido las exigencias del fabricante, es este quien tiene que responder ante esta reclamación legal.

    #330981 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Si claro, todo eso, mirando la normativa, como hemos leido todos, se supone que queda claro…asi ahora a todas mis empresas, les voy a decir que se estudien las normas UNE, de caladoras, amoladoras, sierras cinta, etc… o como ya tienen técnicos en prevención, pues que lo hagamos nosotros, …y no serías más fácil, que los organismos se conectasen entre ellos, ya sea ministeriode trabajo e inmigración con el de industria, y procedan a ir al fabricante, para que modifique el equipo, y obligar a este que haga un seguimiento y repare todos los equipos entregados a la fecha…..no, sancionemos a los niños que compran juguetes defectuosos, en este caso, …mira, lo pondrá la normativa, pero el experto en máquinas és el fabricante o los técnicos especializados en este tema concreto, o es que acaso la inspección que comentaba ha mirado la seguridad eléctrica de la máquina y ha comprobado la normativa al respecto, …por poner un ejemplo

    #330982 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    ah!

    otra cosa, es que compremos una máquina en un bazar, de segunda mano, manipulemos el equipo, lo utilicemos para otro fin distinto para el que ha sido concebido…no es el caso que cito.

    un saludo y gracias igualmente a todo el mundo

    #330983 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    TODOS los equipos de trabajo deben cumplir el RD 1215/97 (normativa PRL), independientemente de su año de fabricación. Además, y digo además, los equipos que entren en el ámbito de aplicación del 1435/92 (máquinas, y no todas) cumpliran éste.
    Coincido con De Locos en que es el empresario que pone a disposición de los trabajadores el equipo de trabajo el que tiene que garantizar que éste sea adecuado (1215).
    Entiendo, eso si, que el empresario podrá demandar al fabricante por los daños y perjuicios causados por un imcumplimiento de la normativa de comercialización de máquinas por parte de éste último y, a partir de ahí, decidirá el juez.
    Saludos

    #330984 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Me parece adecuada la corrección de Cap. Morgan a lo dicho por Pincla porque efectivamente no es así.
    También tiene razón Cap. Morgan cuando dice que el empresario podrá demandar civilmente al suministrador de la máquina, pero eso sí a posteriori.
    Sin embargo, la sanción de la inspección de trabajo será para la empresa, el recargo de prestaciones para la empresa, y la condena penal ya tiene más dificultades para enchufarsela al empresario o a alguno de sus mandos, aunque ya dirá el juez lo que tenga que decir.

    Respecto a lo que comenta Ragg, pues que quieres que te diga, si no quieres óír determinadas respuestas, para qué preguntas.
    Haz caso a quien mejor te convenga. Tú mismo.

    #330985 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El empresario tiene que cumplir con el RD 1215/97 de equipos de trabajo, independientemente de que la máquina tenga marcado CE o no, esta última obligación es del fabricante.
    Por lo tanto el empresario tiene que tener un Documento de Adecuación al RD 1215/97.
    Qué ocurre que si tienes partes móviles accesibles de a los trabajadores con riesgo de atrapamientos o cortes, no cumples con el RD 1215/97, por lo menos a priori.

    Actualmente la normativa de Equipos de trabajo ha es el REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas,con el que se intenta unificar las obligaciones del empresario y las de los fabricantes para evitar ésto que te ha pasado a ti.
    Ahora bien, respecto a tu recurso, puedes decir que tu máquina dispone de marcado CE, no obstante tiene a pesar de esas partes móviles accesibles la máquinas son utilizadas por personal correctamente informado, y formado en la utilización, con los medios auxiliares necesarios para evitar los riesgos y si ya tienes un recurso preventivo en la empresa con 30 o 60 horas de formación mejor.
    Luego pide que si te sancionan lo hagan al menos en grado mínimo, ya que no ha habido accidentes, situaciones de grave peligro e intencionalidad en infringir la norma.
    Un saludo.

    #330986 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Respecto de denunciar al fabricante, decir que una máquina puede tener marcado CE (obligación del fabricante) y no cumplir con el 1215/97 obligación del empresario.
    No se puede, o al menos, yo no lo haria, denunciar al fabricante por vender un equip que no cumple con el RD 1215/97.

    Un saludo.

    #330987 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    “donde se explica en la guia, que si se posee el marcado CE,se presupone que “la cosa va bien”, etc…pero alguna colaboración/opinión me iría bien, porque estoy bastante perdido.”En la sentencia Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 30 de Diciembre de 2005: Confirmación del recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo: el marcaje CE de una máquina carece de trascendencia a efectos de responsabilidad empresarial, ya que ni exime a la empresa de dotarla de todas las medidas de seguridad necesarias ni garantiza un proceso adecuado de su manejo (Recurso nº 300 / 2005) es una sentencia de una inspeccion tras un accidente. En al ultima parte de su comentario dice ” la Sentencia destaca que el hecho de que la máquina plegadora disponga del marcaje CE carece de trascendencia a efectos de la responsabilidad que aquí nos ocupa, ya que la homologación de la máquina por el organismo oficial correspondiente ni exime a la empresa de dotarla de todas las medidas de seguridad necesarias ni garantiza un proceso adecuado de su manejo” puedes consultarla en en el apartado de jurisprudencia comentada.

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