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  • #59089 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
    Participante
    16
    mayo 2007


    el que firma un plan de seguridad y salud debe ser técnico superior en prevención

    #330777 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
    Participante
    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    el 1627 dice que lo realizará la constructora, y por otra parte dice que será la evaluación (ahi entra el tsprl), pero en principio y salvo algunas comunidades, lo podría firmar cualquier representante de la constructora

    #330778 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Corrijo a “Klander”:
    1º.- El RD 1627/1997 dice que el CONTRATISTA (término que tiene una acepción específica y a veces distinta al general de “constructora”) elaborará el PSS. Es el CONTRATISTA el que se responsabiliza de la redacción de dicho PSS, y por tanto lo debe firmar cualquier persona de la empresa que tenga delegada esa responsabilidad o capacida de firma.
    En alguna Comunidad Autónoma como el País Vasco a través de OSALAN exigen que además vaya firmado por el que materialmente redacta dicho PSS, al que exigen que tenga la formación de al menos Nivel Intermedio, aunque normalmente piden que sea Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
    2º.- En el PSS NO debe incluirse la evaluación de riesgos que es responsabilidad de una empresa, de cualquier empresa, de todas las empresas, y el CSS no puede aprobar dicha evaluación, ya que en principio no conoce dicha empresa.
    Lo que el RD 1627/1997 debe interpretarse en su justo sentido, es decir, que los riesgos contenidos en el PSS serán base “en su caso” para la correspondiente evaluación de riesgos de la empresa. Esta evaluación contendrá los riesgos de todos los centros de trabajo de esa empresa, y no sólo los de una obra, con su valoración y medidas de control.
    Con todo hay Comunidades Autónomas que para no ser menos que otras, marcan su criterio singular y distinto de la norma general, como es el caso de La Rioja que los Inspectores “piden” (que es tanto como exigir) que los PSS incluyan la evaluación de riesgos. Para satisfacerles, lo que se suele hacer es indicar al Contratista que esa evaluación la incluya “si quiere” pero como un anexo dentro del PSS, de tal forma que el CSS a la hora de aprobar dicho PSS así lo hace dejando constancia que no entra en dicha aprobación la de la evaluación adjuntada como anexo, por no ser responsabilidad, ni competencia de dicho CSS, sino de la empresa.
    Creo que queda claro. . .

    #330779 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Perdón, continúo con la contestación. Interpreto que nos estamos refiriendo a la actividad de construcción dentro del ámbito del RD 1527/1997, y no al Plan Preventivo exigido a toda empresa en el ámbito de la ley 54/2003 que modifica la 31/1995, porque si se tratara de este último caso entonces sí que la evaluación la tendría que hacer un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en virtud de las funciones que le atribuye el RD 39/1997.

    #330780 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Respuesta sólo si estamos hablando, como supongo, de obras de construcción.

    Yo estoy de acuerdo con la respuesta de Klander salvo, como bien apunta Don Prevencio, que el Plan lo elabora el CONTRATISTA (que no Constructora).

    Según el art. 7, punto 3 del RD 1627/97 “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”:

    “En relación con los PUESTOS DE TRABAJO EN LA OBRA, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del RD 39/97.”

    Este último reglamento no es específico de las obras de construcción, de acuerdo, pero el RD 1627/97 se refiere a él para indicar los contenidos que debe incluir un Plan de Seguridad, contenidos que no son otros que los que el propio título del capítulo II indica: “Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva”.

    En mi opinión es el Estudio de Seguridad el que NO tiene por qué incluir la evaluación de riesgos, pues el art. 6 del 1627/97 no se lo exige. Pero el art. 7 sí habla de puestos de trabajo en obra , está incluido en un real decreto denominado “disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción” y al considerar al Plan de Seguridad como el instrumento de ordenación de actividades (de obra, pues es de obras de construcción de lo que hablamos) con los contenidos referidos en el RD 39/97…., entonces el Plan SÍ debe contener evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva…. ESPECÍFICOS DE LA OBRA, no de la Empresa.

    En cuanto al tema de si debe ser sellado o firmado por alguien más aparte del Contratista, pues por lo que he dicho Sí creo que debería, por un Técnico Intermedio ó por un TSPRL, depende de la obra. Si en la obra fuera necesario:

    “El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación”

    …entonces un Técnico Intermedio no podría firmarla.

    He oído que, efectivamente, en algunas Comunidades Autónomas exigen también la firma del Técnico en Prevención que redacta el Plan. Por lo expuesto anteriormente, yo creo que dicha firma también debería ser obligatoria en todas las Comunidades.

    Saludos.

    #330781 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Según la Dirección General de Trabajo, no:

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    #330782 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Amén ICM75, creo que con esto se zanja la discusión.

    #330783 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Icm75, si fuera cierto que el contenido de este enlace coincide literalmente con el de la consulta indicada del 23 de marzo de 2006 de la D.G.T…. No sé que pensar, pues observa esto que pone en el texto del enlace:

    “Es cierto que el artículo 7.3 del Real Decreto 1627/97 señala que, en relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero no obstante, ESTO NO SIGNIFICA QUE SEA UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS”..…. ¡Bravo!

    Como sabes, el título del citado capítulo II es: “Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva”. Así pues: ¿Qué quiere decir eso de que “Esto no significa que sea una Evaluación de Riesgos”?

    Y por otra parte, el texto también indica:

    “Se debe considerar más propiamente la evaluación de riesgos al Estudio que al Plan de Seguridad.”

    Pregunto… ¿Y por qué?, ¿en qué parte del art. 5 “Estudio de Seguridad y Salud” del RD 1627/97 indica esto?. Pero es que, además, aún en el supuesto de que, efectivamente, lo hubiera indicado (como parece que interpretan), resulta que, según el art. 7 del mismo decreto, los Planes de Seguridad y Salud: “analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en los Estudios de seguridad”.´

    Entonces, qué ocurre: ¿Sí que consideran “más propiamente” que el ESS contenga una evaluación de riesgos, pero el PSS que lo desarrolla en obra…NO?

    Las diferentes Comunidades Autónomas no se ponen de acuerdo, los Coordinadores de Seguridad a la hora de aprobar los Planes tampoco…. y la Dirección General de Trabajo pretende “aclararlo” con esto. En fin…

    Un saludo.

    #330784 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “Las diferentes Comunidades Autónomas no se ponen de acuerdo, los Coordinadores de Seguridad a la hora de aprobar los Planes tampoco…. y la Dirección General de Trabajo pretende “aclararlo” con esto.”

    Pues si, en fin … (comparto tu sentimiento al respecto), así nos va.

    PD: en otros post con la misma cuestión he puesto mi opinión al respecto (que en este no la he puesto por no repetirme), la cual no coincide con la de la D.G.T. (pero donde hay patrón no manda marinero).

    #330785 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    no. los planes de seguridad y salud deberán ser elaborados por quienes sean contratista en una obra de construcción sin que sea exigible que se lleven a cabo por técnicos competentes integrados en la organización preventiva de la empresa.DS

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