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  • #58922 Agradecimientos: 0
    ingtec
    Participante
    0
    septiembre 2008


    ¿ Es obligatorio que un trabajador autonomo que trabaje en el ambito de la construcción posea una formación en prl?

    #329672 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Hablamos de un autónomo sin trabajadores por cuanta ajena, no? Bueno, ahí van tres respuestas distintas:

    1)Lo que opino yo, como TPRL: SÍ, es obligatorio que un autónomo que entre en obra tenga formación. Como deduzco que lo que piense yo poco te ha de importar (y haces bien), pasamos al punto 2.

    2)Lo que dice la Ley: NO, al menos de manera clara. La LPRL en su art. 3 ya los deja fuera. Por supuesto, de tratar de aplicar el Convenio de la Construcción a un autónomo (tema de cursos formativos, TPC, etc.) ya ni hablamos.

    3)Lo que opina el empresario: SÍ y NO. Lo que pida contractualmente. Si te lo exige por contrato está en su derecho y no incumple ninguna norma legal; si no lo hace, pues lo mismo. Y por supuesto, es el que paga, así que de poco vale argumentarle que por norma no existe tal obligación.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #329673 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Legalmente a un autónomo sólo se le puede obligar a que justifique su condicion de autonomo (mediante el correspondiente alta y recibo de autónomos), y a que cumpla la coordinacion de actividades empresariales: plan de seguridad de la obra, reuniones, utilizacion de equipos de proteccion, etc…
    Todo lo que se le exija por encima de esto, será a nivel de “contrato o requisito” privado de su cliente.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #329674 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    ya desde el 2003 la UE piede que asi sea, sera por que no es exigibles

    el estatuto se acerco a esto pero hoy por hoy nasti de plasti

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    #329675 Agradecimientos: 0
    Meg15931
    Participante
    0
    marzo 2002


    La Ley 20/2007, del estatuto del trabajador autonomo, dice, en el artículo 8. de PRL, en el punto 2. “Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos”. A falta de esta regulación oficial, en el sector de la construcción se pide esta formación como la de cualquier otro trabajador, habitualmente es más cómodo.
    Recientemente me he encontrado l caso en que la empresa contratista ha pedido a un autónomo (sin trabajadores a su cargo) que debe disponer de recurso preventivo en la obra…cuando además, él lo que hace es entrar a la obra con un camión a recoger material, vamos, que ni se baja del camión…..

    #329676 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ok
    Pero a falta de esta regulacion, que como bien dices aun no existe, LEGALMENTE (es decir, en cumplimiento de ley) no se les puede exigir “nada”.
    Otra cosa es que el contratista lo haga, porque para entrar en mi obra lo exijo, y si no, no entras… pero es un requisito interno de esa empresa, no legal….
    Es como si le quiere solicitar que el camión sea verde… si lo exije por contrato para entrar en su obra, deberá serlo… pero eso significa que por ley deba ser verde?? No.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #329677 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
    0
    febrero 2008


    Seguimos inventado lo que no dice la LEY.

    La LPRL NO ES de aplicación para un autónomo sin trabajadores a su cargo.

    Por tanto, basándonos en la citada ley,no se le pueden exigir los requisitos contemplados en la misma.

    Otra cosa, es que algunos contractualmente, le exijan: formación, aptitud médica, entrega de EPIS, tener contratato un servicio de PRL, etc., y ya puestos, lo que me parezca conveniente.

    Se le hace incurrir en una serie de gastos innecesarios (servicio de PRL); el absurdo de documentar la auto-entrega de EPI´s, ….

    No obstante, estoy convencido que la formación en materia preventiva, el control de la salud del trabajador y el establecimiento de condiciones de trabajo seguras son MUY DESEABLES.

    #329678 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, técnicamente hablando, la LPRL SÍ es de aplicación a los trabajadores autónomos, al menos para aquellos artículos que hagan referencia expresa. Por ejemplo, el art. 24.

    Luego, otras normas se encargan de remitir a la misma, como el R.D. 1627/1997, que obliga a los autónomos a cumplir con lo dispuesto en el art. 15, 24 y 29 de la LPRL.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #329679 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
    0
    febrero 2008


    Sin ánimo de polemizar, he releido la ley y no encuentro por ninguna parte la referencia a los autónomos sin trabajadores.

    Claro que deben cumplir con un principio de coordinación empresarial, faltaría más.

    La razón de ser de la ley de PRL, es proteger la salud y la integridad del trabajador ASALARIADO, ya que se supone que el EMPRESARIO cuidará de la suya.

    Atte.

    #329680 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La referencia la tienes en:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 3: Ámbito de aplicación

    Ello sin perjuicio del cumplimiento … de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.

    #329681 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ingtec,la clave en todo esto es el RD 1627/1997,de 24 de octubre, referente a las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (tal como comenta Sirgudlab):

    Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos
    1.Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
    a.Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
    b.Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
    c.Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    d.Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
    e.Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    f.Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
    g.Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
    2.Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

    Para los autónomos que no participen en obras de construcción no existe un marco legal claro, porque se debe implantar pero todavía no se ha hecho. Los autónomos están a día de hoy fuera de la LPRL, y el Estatuto del trabajador autónomo solamente explica en su artículo 8 que la Administración velará por que los aútónomos comprendan y apliquen la normativa de PRL, pero ahí se queda.

    Por cierto, una cosa es que sea o no obligatorio, y la otra es lo que hacen determinadas empresas grandes para retrasar los pagos a los pequeños, pedirles imposibles (como entregar las nóminas de los trabajadores, cosa totalmente ilegal, por ejemplo) y cuando les dices que no es obligatorio, pues te dicen que OK, que ya no vas a trabajar más para ellos y punto…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #329682 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
    0
    febrero 2008


    He seguido con atención vuestras respuestas, y no encuentro la RESPUESTA a la pregunta formulada por INTEG.

    En ningún sitio encuentro la OBLIGACIÓN de acreditar formación, aptitud médica ni entrega de EPI´s.

    Atte.

    #329683 Agradecimientos: 0
    pepeg440
    Participante
    0
    enero 2009


    No puedes encontrar esa obligación porque no la hay.

    Esa obligación solo puede existir mediante un contrato privado.

    #329684 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No entiendo muy bien tu duda. Pero intentaré aclarar algo más, a ver si puedo:
    1. El RD 1627 en su artículo 12 hace referencia a la obligatoriedad del autónomo de cumplir el artículo 15 de la LPRL.
    2. El artículo 15 de la LPRL habla básicamente de que el autónomo tiene que cumplir los principios de la acción preventiva, es decir, tener prevención, lo cual implica tener evaluaciones de riesgos, formación sobre esos riesgos, mediciones higiénicas si es necesario…todo lo que implica la prevención, con seguridad, higiene, ergonomía y vigilancia de la salud.
    3. En cuanto a lo de acreditar, y creo que es este punto el que me he saltado porque lo he dado por sabido (mil disculpas), la clave es la ley de subontratación en el sector de la construcción, según la cual el contratista tiene la obligación de que el subcontratista cumpla con la normativa vigente en materia de prevención. No es que exista una ley que diga que el subcontratista lo debe acreditar, sino que lo que dice exactamente es que si el subcontratista no cumple, la sanción será también para el contratista. Y el contratista se cubre las espaldas.

    Bueno, creo que no me he dejado nada ahora, jeje. Si no, a mandar, y así también me sirve a mi para repasar, jeje, que siempre viene bien ;>

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #329685 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
    0
    febrero 2008


    He repasado el art. 15 y no veo por ninguna parte al autónomo, habla del empresario y de sus trabajadores. Ver 15.2, 15.3, 15.4

    No quiero alargar esto más.

    El origen de la pregunta es la obligatoriedad de acrediatar la formación para un empresario sin trabajadores.

    Atte.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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