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  • #4232 Agradecimientos: 0
    Chachu
    Participante
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    enero 2006


    Buenos días: mi duda es la siguiente. el material del botiquin se puede limitar al minimo establecido por el rd 486?
    porque por una parte este rd dice que el material debe ser adecuado en cantidad y caracteristicas a los riesgos existentes.
    pero por otra en la orden tas/2947/2007 de 8 de octbre en el articulo 2 dice que el material se “limitara” al minimo establecido en el rd 486.
    entonces si me limito al minimo, por ejemplo en un botiquin de una cocina, no pondria una pomada para quemaduras, pero si me guío por el rd 486 y el material debe ser adecuado al riesgo existente si que la dejaria… a ver si me ayudáis un poquito. muchas gracias

    #98990 Agradecimientos: 0
    NBJ
    Participante
    9
    6
    julio 2007

    Iniciado

    Personalmente creo que la redacción es bastante confusa. Entiendo que el contenido del botiquín debe ser como mínimo lo que marca el RD 486/1997, luego en función del riesgo… .

    #98991 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Estamos hablando de un tema económico… lo que la orden TAS dice es que las Mutuas SOLO pondrán gratuítamente lo indicado como mínimo en el RD486/1997 y el resto (una aspirina, un paracetamol, una crema… etc.) lo pagará el empresario.
    De todas formas la crema para las quemaduras no tiene sentido en la asistencia de la urgencia. Ante cualquier quemadura lo que debe hacerse es enfriar la zona, bien con agua corriente (grifo hay en la cocina) bien con elementos más modernos como el Waterjel. Las cremas mal usadas pueden ser incluso perjudiciales, ya que al crear una capa entre la piel quemada y el aire evita la pérdida de calor y por tanto puede hacer que la quemadura profundice y pase de 1º a 2º grado (por ejemplo).
    Un saludo.

    #98992 Agradecimientos: 0
    clerks
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Yo entiendo que el “límite”, es decir, el “mínimo” que marca el 486 es lo indispensable. Si en una cocina hay alta probabilidad de sufrir quemaduras, es indispensable que haya una pomada contra quemaduras. ¿Qué viene a decir? pues que no habrá cosas que “sobren”, por así decirlo, no sé, por ejemplo… cremas fungicidas, o cosas que a veces se tienen. Lo del límite viene, más que nada, para que las empresas no pidan cosas que luego puede usar el empresario o trabajadores por motivos personales y no laborales.

    #98993 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
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    diciembre 2003


    jaja, exacto…..

    #98994 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Estoy en completo acuerdo con Miguel Angel, en los botiquines debe haber lo mínimo.
    El resto deberá ser valorado por el servicio medico, hay muchas ocasiones, en que una mala cura inicial complica la actuación posterior. El ejemplo de las quemaduras es el adecuado, lo mejor en principio el agua fria.
    Un saludo.

    #98995 Agradecimientos: 0
    chuchi540
    Participante
    0
    febrero 2002


    Una cosa es lo que debes tener, mínimo por el 486 y otras lo que la empresa, por sus medios y conciente de que el trabajador lo sabrá utilizar, ponga en el mismo.
    Si el cocinero sabe para que es la crema, cuando y como utilizarla, esta formado, etc., seguramente se la pedirá al empresario que la comprará ( o va a ser que NO, depende….).
    saludos.

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