Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 24)
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  • #2717 Agradecimientos: 0
    shtmadrid
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    agosto 2008


    Quisiera saber si existe alguna forma de hacer “legalmente” una coordinación de seguridad de una obra cuyo proyecto se redactará a posteriori de su ejecución. La obra en sí es de pequeña embergadura, es una sustitución de elementos estructurales. Solo intervendrá un contratista, duración aproximada de un mes. Principal riesgo: trabajos en altura.
    En el colegio me dicen que no visan el plan de seguridad si no hay un estudio de seguridad, pero como no hay proyecto no hay estudio….
    ¿sería necesario comunicarle a la autoridad laboral dicha obra?

    #90287 Agradecimientos: 0
    Docente Alonso
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    enero 2007


    Si no hay proyecto, no hay planificación.
    Con esas mimbres, coordinar la seguridad es un tanto complicado legalmente hablando.
    Saludos.

    #90288 Agradecimientos: 0
    Andhersa
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    marzo 2007


    ¿Cómo que se va redactar el proyecto posteriormente a la ejecución de la obra? Explicalo.

    Eso quiere decir que la obra necesita proyecto y por lo tanto ESS o EBSS y consecuentemente PSS, cosa que parece que no van a hacer.

    Por supuesto que en el Colegio Profesional se niegan a visar un PSS que no procede de un ESS.

    Y respecto de la Coordinación, si en la obra sólo interviene un contratista que no va subcontratar con ninguna empresa ninguno de los trabajos, el promotor no está obligado a designar Coordinador de Seguridad y Salud.

    Mirate el RD 1627/97 antes de hacer nada.

    #90289 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Si legalmente esta obra no se le exige proyecto de ejecución, no necesita por tanto ni estudio ni estudio básico de seguridad y salud y tampoco Plan de seguridad y salud.

    Si solamente va a intervenir en la ejecución de la obra una sola empresa, no es necesario la designación del coordinador de seguridad y salud y las funciones de este las realizará la Dirección Facultativa (si procede su designación).

    #90290 Agradecimientos: 0
    shtmadrid
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    agosto 2008


    Lo de como se va a hacer sin proyecto no lo tengo del todo claro, solo se que se hará a posteriori, alegando no se exactamente lo que.

    El tema de la coordinación es porque la D.F. quiere que haya una “supervisión” de la seguridad.

    #90291 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    La sustitución de elementos estructurales siempre necesita proyecto, y en altura con más razón.

    No entiendo nada de lo que dices que el proyecto se realiza a posteriori.

    Si la obra necesita proyecto, es necesario el Estudio y el PSS. Comunicación de aviso previo y apertura.

    Saludos.

    #90292 Agradecimientos: 0
    shtmadrid
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    agosto 2008


    El problema es que estoy como asalariada, y el arquitecto ha solicitado a mi empresa la supervisión de la seguridad en la obra (redacción de plan y visitas a obra) y mi duda es si hay alguna forma de reflejar esto y cual sería mi responsabilidad ya que no puede hacerse la aprobación.

    #90293 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    ¿Y qué pasa con el permiso municipal para comenzar las obras?.

    Sin proyecto no pueden iniciarse las obras y tú no puedes elaborar el PSS sin el Estudio.

    Aunque las obras duren sólo un mes, por lo que dices, al tocar elementos estructurales y en altura, son trabajos de riesgo.

    No puedo ayudarte a “saltarte” estos procesos. No son mero trámite.

    #90294 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Hoy debo tener un mal día, pero esto ya se acerca peligrosamente al mayor absurdo y despropósito..
    A alguien se le ocurriría poner en un foro legal: como puedo legalmente cometer un asesinato??? Joder! Es que matar no es legal!!!
    Y ya tenemos las risas… ¿Como puedo redactar un PSS de una obra cuyo proyecto voy a hacer luego, una vez hecha la obra?? Pues no puedes! Y lo más importante: NO DEBES!! Estamos en un for de prevencion, no en un foro de como piratear las leyes de prevención.
    Si se ha determinado que es una obra con proyecto, éste deberá ser previo… y si es una obra sin proyecto, pues entonces no lo tendrá, pero ni ahora ni a posteriori.
    Si es sin prooyecto, pueden contratarte igualmente para la coordinación en PRL, ya que su existencia no depende de la existencia de proyecto…
    Pero, seamos serios, y no preguntemos como podemos evitar cumplir con la ley
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #90295 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Supongo que las actitudes de “sorpresa” de algunos foreros serán por lo inusitado de la petición y no por sorprenderse de la situación planteada, ya que ésta se da un día sí y otro también.
    En un caso como el que planteas, yo huiría de resolver en prevención un problema generado en producción. Por tanto, si alguien (por prisa o por otras gaitas) ha planteado hacer la obra sin esperar a hacer el proyecto (mira que puede presentarse al menos un proyecto básico que son cuatro planos y cuatro especificaciones técnicas), el departamento de prevención debe ajustarse a la realidad y actuar en consecuencia.
    Que la obra se hace sin proyecto, pues entonces se gestionan tales trabajos como trabajos de distinta actividad, es decir, evaluación de riesgos, formación preventiva, entrega de EPI´s, aptos médicos, documentación de equipos utilizados y productos peligrosos por un lado, y por otro nombramiento de responsables y recurso preventivo de las empresas participantes, y coordinación de actividades de las actividades concurrentes ya sea por realizarse en un recinto empresarial, o por afectar al tránsito de vehículos y personas si la ubicación es en zona pública.
    Y las responsabilidades derivadas de que no haya proyecto serán de otros. Prevención únicamente debe ajustarse a la realidad y no juzgarla sino tiene capacidad para ello.

    #90296 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    El mensaje constructivo y resolutivo de De Locos en mi opinión es muy loable, pero en este caso, hay que tener en cuenta que hay afectación de elementos estructurales, y el proyecto es el que ha de definir las acciones y cómo se resuelve su ejecución ( Por ejemplo,- si es el caso-: diferentes sistemas de apuntalamientos….)

    El constructor no puede decidir la forma de solucionar el problema, tiene que esperar al proyecto, y por lo tanto no cabe evaluación de riesgos porque no puede saberse el sistema de resolverlo y por lo tanto su ejecución.

    Por otra parte, la responsabilidad que se asume es enorme, al realizar funciones que no le corresponden al prevencionista. Si pasa algo, el aquitecto lo tiene muy claro, se han iniciado los trabajos sin permiso y sin proyecto y por lo tanto sin su intervención. Aquí recae todo el peso en el prevencionista.
    Creo que no hay que aceptar algo así.

    #90297 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    No se meta en estos terrenos que son más que peligrosos. Y desde luego forma legal para la ilegalidad no se ha dado de forma legal por ahora…

    #90298 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º ¿Se trata de una obra de edificación o sobre una existente?

    2º En cualquier caso, dices que la dirección facultativa quiere una coordinación de seguridad y salud para que “supervise” la seguridad de la obra, pues bien esta es una labor DE TODOS (incluida la Dirección Facultativa), independientemente de que haya, o no, coordinador de seguridad y salud, pues la labor del coordinador de seguridad y salud como su propio nombre indica es coordinar, no “supervisar” (que también, pero como el resto), y si como dices sólo va a haber una empresa en la obra su existencia “ES INUTIL”, pues la coordinación que realiza el coordinador de seguridad y salud es entre empresas, y si solo hay una empresa no se con quien se va a coordinar.

    3º Aunque exista un coordinador de seguridad y salud, como ya he indicado su labor ES COORDINAR, no “hacer seguridad”, y entre sus funciones NO ESTAN ni vigilar la seguridad de la obra (esto corresponde al contratista según art. 10 del RD 171/2004 y la disposición adicional primera), ni elaborar el Plan de Seguridad y Salud (esto corresponde nuevamente al contratista según art. 7 del RD 1627/97).

    PD: me da la impresión q

    #90299 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º ¿Se trata de una obra de edificación o sobre una existente (aunque sea de tipo industrial)?

    Si es así, da igual que lo exija, o no, el ayuntamiento, pues por ley es exigible proyecto (no vale un proyecto básico, ni una memoria valorada, ni inventos similares, debe ser un proyecto DE EJECUCION):

    Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, Y REQUERIRAN DE UN PROYECTO según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

    a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

    b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales QUE PRODUZCAN UNA VARIACION ESENCIAL DE la composición general exterior, la volumetría, o EL CONJUNTO DL SISTEMA ESTRUCTURAL, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE nº 74, de 28 de marzo.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

    a. La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

    Artículo 6. Condiciones del proyecto.

    6.1 Generalidades.

    3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:

    a. El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, PERO INSUFICIENTE PARA INICIAR LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO.

    4. En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

    2º En cualquier caso, dices que la dirección facultativa quiere una coordinación de seguridad y salud para que “supervise” la seguridad de la obra, pues bien esta es una labor DE TODOS (incluida la Dirección Facultativa), independientemente de que haya, o no, coordinador de seguridad y salud, pues la labor del coordinador de seguridad y salud como su propio nombre indica es coordinar, no “supervisar” (que también, pero como el resto), y si como dices sólo va a haber una empresa en la obra su existencia “ES INUTIL”, pues la coordinación que realiza el coordinador de seguridad y salud es entre empresas, y si solo hay una empresa, esta no se con quien se va a coordinar.

    3º Aunque exista un coordinador de seguridad y salud, como ya he indicado su labor ES COORDINAR, no “hacer seguridad”, y entre sus funciones NO ESTAN ni vigilar la seguridad de la obra (esto corresponde al contratista según art. 10 del RD 171/2004 y la disposición adicional primera), ni elaborar el Plan de Seguridad y Salud (esto corresponde nuevamente al contratista según art. 7 del RD 1627/97).

    PD: me da la impresión que esa Dirección Facultativa lo que pretende es quitarse responsabilidades de encima a sabiendas de que va a dirigir una obra “ilegalmente”, desconociendo que, por mucho coordinador que haya, sus responsabilidades SIGUEN SIENDO LAS MISMAS, pues las responsabilidades no son ni delegables ni eximibles (lo unico que puede variar es que en vez de prigar uno, pringuen varios).

    #90300 Agradecimientos: 0
    acasanye
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    0
    septiembre 2004


    La posibilidad de iniciar la obra sin proyecto te la da la guía del 1627/97 en sus definiciones:

    B.2. Obras de emergencia:
    Son aquellas que están condicionadas por la
    necesidad de una intervención rápida y
    urgente, lo que imposibilita la redacción de un
    proyecto en el sentido estricto del término antes
    del inicio de la obra.
    Si con posterioridad se redactara un proyecto,
    este tipo de obras pasaría a tener la consideración
    de “obras de construcción con proyecto”
    englobándose en el epígrafe A anterior de esta
    Guía técnica.
    Algunos ejemplos de este tipo de obras son:
    – Reparación urgente de un dique de contención.
    – Demoliciones por peligro inminente.
    – Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes
    de estructuras o edificios.
    – Reparaciones de socavones o hundimientos de
    viales.
    – Obras como consecuencia de roturas en las
    conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).
    En general, por su propia naturaleza, no es
    posible prever la realización de las obras de
    emergencia.
    A fin de determinar las obligaciones de estas
    obras de emergencia, las mismas pueden clasificarse
    también en función de su período de
    duración, de acuerdo con lo que a continuación
    se establece.

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