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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden Ministerial por la que regula la gestión de los procesos de incapacidad temporal en su primer año de duración. La novedad es la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso.

Con esta reforma los médicos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).

Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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eleconomista.es

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