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El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía circulaba a bordo de su motocicleta tras acabar su jornada cuando derrapó sobre la pintura blanca de un paso de cebra. La caída le produjo lesiones consistentes en fractura de escápula derecha y erosiones en el codo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido como en acto de servicio las lesiones sufridas por el agente como accidente in itínere cuando regresaba a casa desde el trabajo.

La Dirección General de la Policía atribuyó el siniestro a que el agente condujo el vehículo sin respetar los límites de velocidad o de forma inexperta.

El agente accidentado interpuso un recurso, al que el TSJCV ha dado la razón. Aún en la hipótesis de estimar que el agente incurriera en el manejo de la motocicleta en una imprudencia leve, según el criterio del tribunal, este carácter leve de la conducta imprudente haría que no operase ninguna exclusión a la norma -en supuestos de existir dolo, negligencia, impericia o imprudencia temeraria-. En consecuencia, considera que el accidente debe ser considerado como sufrido en acto de servicio.

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es.noticias.yahoo.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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