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Ya ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Aclaración de la Comisión Paritaria del Convenio acerca de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del Sector de la Construcción en torno a la formación del primer ciclo y del segundo ciclo.

Ante algunas dudas planteadas acerca de la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo u oficio, así como del contenido concreto de esta última, la Comisión Paritaria del Convenio considera conveniente realizar alguna aclaración al respecto.
 
El V Convenio General del Sector de la Construcción incluyó un artículo 138.b) del
siguiente tenor literal:
 
«b) El segundo ciclo deberá de trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.»
 
Con esta redacción las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas
incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas.
 
Sin embargo y en todo caso la formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC.
 
Además esta Comisión no considera necesario que se deban reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente –con los contenidos que ya refleja el V CGSC– que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20 horas.
 
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