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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un futbolista profesional a cobrar una pensión vitalicia porque considera que con 30 años, fecha de solicitud de la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, no había finalizado su carrera profesional por lo que podría haber seguido en activo si no estuviera lesionado.

La sentencia de la Sala de lo Social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el exjugador del Club de Fútbol Ciudad de Murcia y del Granada 74 Sociedad Deportiva, y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que le denegó la prestación al entender que había concluido su vida profesional activa por contar con 30 años de edad.

Dos meses y medio después de su incorporación al Granada 74 el futbolista sufrió una lesión en la rodilla derecha cuando jugaba un partido con la selección de Togo en el Mundial de Fútbol de Alemania. Tras ser operado, estuvo de baja más de un año y en la temporada 2010-2011 perteneció al Limonest, club de fútbol francés donde no se ha acreditado que jugara partidos.

En diciembre de 2010, el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva.

Sin embargo el INSS rechazó su solicitud al entender que no se podía considerar dicho accidente como laboral porque no prestaba servicios para una empresa española ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa. De reconocerse esa situación, en todo caso, había que aplicar la francesa, según la resolución del INSS.

De acuerdo con el Ministerio Fiscal, la sentencia sostiene que se trata de “un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional, que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada”.

El juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó en parte la demanda interpuesta por el futbolista y declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por subrogación de la empresa, al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales.

El TSJC por su parte estimó el recurso de la Mutua y revocó la sentencia del juzgado de instancia confirmando la resolución del INSS que denegó el reconocimiento de la citada incapacidad al deportista. En su sentencia señalaba que en diciembre de 2010, fecha en la que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad ante el recrudecimiento de las lesiones de la rodilla, ya había cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional como deportista.

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europapress.es

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