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El jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco, Héctor Cornejo Flores, ha solicitado notificar al IMSS los accidentes laborales para poder emitir el pago por incapacidad.

Precisó que el tiempo de incapacidad que puede otorgar el Instituto por riesgo o accidente de trabajo puede ser de hasta 52 semanas como máximo, pero se debe informar de inmediato para proceder al llenado de un documento de aviso en el servicio de urgencias.

Indicó que en caso de que un trabajador sufra un accidente laboral, ya sea dentro de su lugar de trabajo o en el trayecto, es indispensable trasladarse a la unidad de medicina familiar (UMF) u hospital de Seguro Social más cercano.

“El trabajador acude a urgencias, en donde se le entrega un formato denominado aviso para calificar probable riesgo, lo llena el patrón con la descripción de cómo fue el accidente y también tenemos la versión del trabajador”, dijo.

Explicó que muchas veces, el pago de una incapacidad por accidente de trabajo en traslado es denegado, debido a que el empleado dejó pasar horas e incluso días después de ocurrido el percance para acudir a revisión médica en el Seguro Social.

La incapacidad por accidente de trabajo, explicó Cornejo Flores, es un subsidio que paga el IMSS al 100 por ciento al trabajador, en caso de que el médico determine que se trata de una lesión que lo imposibilita para trabajar, y que es atribuible a la actividad laboral del paciente.

“Esta incapacidad no requiere de tiempos de espera para ser pagada, es desde el primer día de ésta hasta el término de la misma, con un 100 por ciento del salario registrado al momento del accidente”, puntualizó el funcionario del IMSS Jalisco.

Manifestó que el accidente de trayecto se califica con base en la determinación de los médicos de Salud en el Trabajo.

Estos especialistas valoran la lesión y el hecho de que el trabajador haya viajado únicamente de su trabajo a su domicilio o a la inversa, dentro del horario que establece la salida o entrada al trabajo del empleado y que no se haya desviado.

“Siempre y cuando, el asegurado vaya a su trabajo o regrese de su trabajo a su casa, esos son accidente de trayecto, se determina por la trayectoria, el médico valora el trayecto entre el domicilio del asegurado y el trabajo o a la inversa, así como los tiempos en que pudieron trasladarse, existe la revisión de tiempos y lugares”, apuntó.

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