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Se deroga el Real Decreto del 16 de julio de 1999, aunque mantiene el contenido y la estructura con lo que se continúa regulando las medidas de control para conseguir el objetivo de prevenir accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como limitar sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

En cuanto a las principales novedades respecto del Real Decreto de 1999, se precisa su ámbito de aplicación respecto de establecimientos concretos, del que continúan excluidos los establecimientos, instalaciones o zonas de almacenamiento pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se recogen nuevas definiciones, en especial sobre los diferentes tipos de establecimientos, aportando una mejor comprensión del texto; y se alinean las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas.

En relación con la planificación del uso del suelo, con el fin de velar por el objeto de esta norma a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanística se introducen procedimientos de consulta adecuados por parte de los órganos facultados para tomar decisiones.

La información relativa a los establecimientos y sustancias que se viene poniendo a disposición del público se facilitará de forma permanente y en formato electrónico. Respecto a los proyectos que se someten a trámite de información pública, ésta se reconfigura de tal manera que la autoridad competente para dar la autorización al establecimiento informará al público de tales proyectos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente; pondrá a disposición del público interesado el contenido de la decisión y las razones que la justifican y el público interesado podrá, desde una fase temprana, dar su parecer.

Respecto a las inspecciones, se efectúan según el tipo de establecimiento y se introducen criterios más estrictos, además de distinguir entre inspecciones rutinarias y no rutinarias. Estas últimas, llevadas a cabo para investigar, lo antes posible, denuncias y accidentes graves y conatos de accidente, incidentes y casos de incumplimiento.

También se potencian los mecanismos de intercambio de información ya que el Ministerio del Interior y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas intercambiarán información sobre la experiencia adquirida y se recogerá en la Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico, que contendrá información más detallada. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias pondrá determinados datos a disposición del público en Internet.

En materia de acceso a la información y confidencialidad, se remite a lo previsto en la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, del 18 de julio de 2006.

Por último, se regula el acceso a la justicia que contempla los derechos de los solicitantes de información y del público a interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos correspondientes.

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