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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a tres personas por el accidente laboral que sufrió un trabajador, que resultó gravemente lesionado tras caer desde una altura de tres metros en un accidente laboral. Se ratifica la pena de nueve meses de prisión a cada uno y el pago de una indemnización de 256.000 euros al perjudicado por parte de dos de los acusados.

Según se declaró probado en la sentencia del juzgado, y consta en la resolución de la Audiencia, se trataba de las obras de una vivienda unifamiliar en Ronda (Málaga). Uno de los condenados era el arquitecto que dirigía la obra, otro el arquitecto técnico que se encargó de la dirección de la ejecución y era coordinador de seguridad y el último administraba la empresa.

Éste era el encargado de los asuntos relativos a la seguridad y por decisión de él la obra comenzó sin la previa aprobación del plan de seguridad -al que se le dio el visto bueno días después del siniestro- y “sin haber dotado a los trabajadores para las tareas en altura de medios de protección colectivos, como barandillas, plataformas o redes” ni individuales.

Este acusado dispuso la construcción de un muro de contención medianero junto a otro existente en la propiedad contigua, “que se hallaba en mal estado de conservación”, teniendo una raíz de un árbol que lo atravesaba, “sin adoptar medidas adecuadas para evitar su derrumbe”, según se puso de manifiesto en la resolución, ahora confirmada.

El accidente se produjo cuando el trabajador subió por las escalas externas de un andamio y se abrió una grieta en el muro colindante, desprendiéndose parte del mismo, lo que provocó que el hombre cayese al suelo desde una altura aproximada de tres metros, según la sentencia, en la que se indica que el andamio no tenía barandillas ni al operario le habían dado arnés o cinturón.

La resolución indica que el arquitecto técnico y coordinador de seguridad “permitió el comienzo de la obra aún sin plan” y, además, no hizo nada para que la contratista subsanara las deficiencias de seguridad existentes; mientras que el otro procesado tampoco realizó actuación alguna para asegurar el muro colindante, que se encontraba “en mal estado”.

El empleado que sufrió el accidente tardó en curar 232 días, quedándole graves secuelas físicas, por lo que se le reconoció situación de gran invalidez.

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europapress.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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