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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha condenado a un año y nueve meses de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros al responsable de las obras de construcción de una obra en Güerces en las que murió un trabajador en el año 2009 y en las que, además, resultó herido grave otro operario

Los magistrados consideran al empresario responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de homicidio imprudente. El empleado víctima del accidente laboral perdió la vida después de que se derrumbara la cubierta del inmueble en el que trabajaba.

El tribunal asturiano concede por último una indemnización de 172.981,69 euros a los familiares más directos del fallecido, que se encontraba trabajando en la zona sin contrato y sin estar afiliado a la Seguridad Social, tal y como habían recalcado previamente los tribunales de lo social.

Los hechos que ahora se acaban de clarificar en los juzgados tuvieron lugar alrededor de las cuatro de la tarde del 3 de abril de 2009 en la parroquia de San Martín de Güerces. En el momento del fatídico suceso el trabajador fallecido y un compañero -al que también le corresponde ahora una indemnización de 130.118,80 euros-, se encontraban colocando en la cubierta de la casa unas placas de hormigón sobre dos muros de fábrica de ladrillo que cedieron y se vinieron abajo, atrapando a los dos operarios.

Nada se pudo hacer entonces por salvarle la vida a Crisanto González, que murió a los 44 años de edad. Su compañero, de 37 años, tuvo que ser trasladado a un centro médico y actualmente se encuentra incapacitado.

El empresario imputado había negado en un primer momento que existiera relación laboral con los accidentados. El tema acabó en el Supremo. El alto tribunal denegó en 2011 el último recurso que había interpuesto la empresa alegando que la relación quedaba probada al quedar acreditado “que los perjudicados ejecutaban la obra en cuestión utilizando materiales y medios contratados por la empresa y participaban en otras obras de la misma firma”. “En el desarrollo de las tareas”, incidían los magistrados del Supremo, “recibían órdenes o instrucciones por parte del administrador de la mercantil o de un encargado de la misma”.

Inhabilitación

Una vez solventada la vía civil y demostrada en última instancia esta relación que negaba el empresario, el caso llegó a los tribunales penales. La sentencia que condenó al constructor por un homicidio imprudente la dictó el Juzgado de lo penal número 3 de Gijón y ahora la acaba de ratificar la Audiencia Provincial. En el fallo se incluye además una inhabilitación especial para el empresario para “el ejercicio de la profesión de administrador, promotor y constructor durante el tiempo de la condena”.

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lne.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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