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Un Juzgado ha condenado al administrador de una empresa, al encargado y al director técnico a penas de seis meses de prisión por no adoptar las medidas de seguridad en la obra y poner así en riesgo la seguridad de los trabajadores.

Los tres acusados mostraron conformidad en el acto de juicio con la condena y reconocieron los hechos por los que la Inspección de Trabajo paralizó los trabajos en abril de 2004.

La sentencia indica que la empresa promotora del edificio subcontrató a una segunda mercantil, para la ejecución de la estructura, siendo el encargado de la obra el también acusado.

En un visita de la Inspección de Trabajo, los funcionarios comprobaron que tres de los obreros se encontraban en la tercera planta del bloque trabajando en el forjado “sin que estuviesen instaladas medidas de protección colectiva alguna” como redes perimetrales o barandillas reglamentarias, lo que ocasionaba “un grave riesgo de caída desde nueve metros de altura“.

Constataron que tampoco estaban haciendo uso del equipo de proyección individual y que no existían medidas de anclaje adecuadas.

Entre las infracciones, la Inspección de Trabajo también hizo constar que las escaleras de mano carecían de anclaje en partes superior e inferior, no habiéndose adoptado medida alguna en orden a garantizar la estabilidad de su asentamiento.

Con respecto al responsable técnico de la obra, recoge que el estudio de seguridad y salud del que fue autor presentaba numerosas deficiencias ya que, no identificaba riesgos evitables ni medidas al efecto.

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europapress.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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