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El Juzgado de lo Social de Valladolid estima que el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras muchas razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social y contrariamente a lo que venía reclamado el camarero.

En su fallo, el referido juzgado advierte de que de el cuadro de ansiedad por el que el acto causó baja el 29 de febrero de 2016 no tiene su origen exclusivamente en los supuestos problemas laborales a los que alude en su demanda, “que por otra parte no han quedado acreditados, sino también en problemas familiares y sentimentales”.

 

De hecho, la sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recuerda que “existían bajas previas derivadas de contingencias comunes por las mismas o similares patologías desde mayo de 2012”, antes por tanto de que empezara a trabajar para la mercantil demanda.

“Por todo lo cual, debemos concluir que las dolencias de la baja iniciada son consecuencia de enfermedad común, procediendo por todo ello a la desestimación de la demanda al no existir prueba de que exista un nexo causal entre las mismas y un posible acoso laboral o trato degradante no acreditado”.

Así, se determina como responsable de la prestación económica de incapacidad temporal a la Mutua y como responsable de la asistencia sanitaria al Sacyl.

La demanda había sido interpuesta por F.E.R.P, quien tras lograr que se reconociera la improcedencia de su despido, ha sido indemnizado con cerca de 3.000 euros, se había propuesto ahora que la depresión que le llevó a causar baja era fruto de la conducta escatológica de su encargado y del supuesto incumplimiento de las condiciones laborales pactadas, obtuviera el reconocimiento de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

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eleconomista.es

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