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Según la sentencia las mujeres murieron por enfermedades provocadas por el contacto con el amianto al incumplir la empresa con la normativa vigente en materia de protección de la salud de sus trabajadores.

La normativa exigía contar con una doble taquilla para separar la ropa de calle y la que estaba en contacto con el amianto, y que la ropa afectada fuera lavada por la empresa pero no se encargó del lavado de las prendas de ropa de sus trabajadores en contacto con el amianto, con lo que estas cuatro mujeres contrajeron enfermedades por este motivo, ya que la ropa contaminada “es el origen probado de las patologías”, ha informado el Col·lectiu Ronda.

Para este colectivo de abogados, la resolución es un “hecho de gran relevancia jurídica” porque desestima la pretensión de la empresa de considerar los hechos prescritos y acredita la legitimidad de los herederos para exigir responsabilidades.

Según el Col·lectiu Ronda, esta sentencia allana el camino para futuras reclamaciones de personas que fueron víctimas del amianto pese a no tener una vinculación laboral con la empresa.

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Col·lectiu Ronda

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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