Desde el punto de vista psico-sociológico no puedo afirmar que esta desviación en la Gestión Empresarial sea propia de los chilenos. Lo que sí puedo expresar sin temor a equivocarme, que en la gestión empresarial en mi país, Chile, hay una larga tradición de lo que podríamos denominar ¿paternalismo negativo?.

¿Qué es el paternalismo negativo?

Una antiquísima práctica de relajamiento frente a los errores de los trabajadores que consiste en omitir una sanción cuando, justificadamente, estos la ameritan por no cumplir con la normativa legal vigente sobre la que han sido capacitados y, menos aún, con las disposiciones propias de la empresa, en materias de tanta trascendencia como lo es la seguridad laboral. 

Ejemplos de ello es que no se sanciona al trabajador, por el no uso o uso incorrecto de sus equipos de protección personal; la no utilización de su cabo de vida en trabajo en altura; no respetar las cintas de protección perimetral; la señalética; etc.

¿Cómo se manifiesta?

Claramente y sin dudas se manifiesta cuando frente al error o la negligencia del trabajador se recurre a decenas de argumentos de justificación para no aplicar una sanción. Verbigracia: ¿es que es un trabajador antiguo?; ¿es que es primera vez que mete la pata?; ¿es que si le llamo a atención va a reclamar?; ¿es que es mucho papeleo asignarle una sanción?; ¿es que va a reclamar a sindicato?; etc, etc, etc.

¿Qué se transgrede con esta actitud relajada?

Bueno, además de establecer una característica propia de una mala gestión gerencial, se transgrede el artículo 67 de la Ley 16.744, que obliga a tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que consulte un procedimiento de aplicación de multas para los trabajadores que no cumplan con la utilización correcta de los elementos de seguridad que la empresa les ha entregado. Asimismo, cuando no cumplan con las instrucciones, mandatos y disposiciones relativas a prevención de los riesgos propios de la obra o faena.

El artículo en mención dispone que el Reglamento Interno es un documento en el que se consignan procedimientos de trabajo seguro y los relativos a la higiene y al orden o disciplina en las faenas, el que obliga a trabajadores y a empresa por igual. En este sentido, cuando los agentes de la empresa o supervisores incumplen con esta ordenanza de buenas prácticas de trabajo y omiten sancionar a quien ha incumplido estos mandatos, son culpables de permitir acciones sub-estándares y es más, se convierten en cómplices y consentidores de acciones que la Ley vigente sobre prevención y el Reglamento Interno, que es la extensión viva y concreta del Contrato de Trabajo, prohíben, incumpliendo gravemente sus propias obligaciones de vigilancia y fiscalización.

¿Qué consecuencias acarrea esta actitud frívola con las disposiciones preventivas vigentes?

En primer lugar, la imposibilidad de lograr una Cultura Preventiva, que permita establecer un contingente de trabajadores consientes de los riesgos y peligros del trabajo.

En segundo lugar, autorizar malas prácticas laborales y consecuentemente, permitir que aumenten las posibilidades de lesiones y accidentes en las obras o faenas.

También, es claro que, en una empresa en que haga vista ciega o que omita los llamados de atención, multas y sanciones por la ejecución de prácticas reñidas con la seguridad laboral, se deja al descubierto una falta de gestión o gerenciamiento en esta importantes materias, que no interesan solo a la empresa, sino, también a la sociedad toda, siempre preocupada de evitar daños y perjuicios en las personas de quienes crean la riqueza, es decir, a los trabajadores.

Una consecuencia que se proyecta en el campo laboral es pues, la circunstancia que los trabajadores no habrán de aprehender buenas prácticas laborales, dado que se les permite una amplia gama de negligencias y errores conductuales única y exclusivamente debido a un paternalismo mal entendido y que es claramente negativo para el colectivo laboral.

A estas empresas debe reestudiárseles sus certificaciones en calidad y seguridad laboral.

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Manuel Muñoz Astudillo

Manuel Muñoz Astudillo es Profesor en la Universidad Técnica Federico Santa María, Concepción, Chile y Abogado

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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