El segundo eje de las modificaciones a introducir en la norma, se basa en las obligaciones de información de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general. Para ello, la orden incluye:

  • Un modelo de memoria de actividades preventivas de servicios de prevención ajenos,
  • Un modelo de memoria de actividades preventivas de servicios de prevención mancomunados,

En ambas se obliga a presentar de forma separada, los datos relativos a:

  • La actuación global del servicio de prevención,
  • Los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que extienda la actividad preventiva de la entidad especializada,

Esta memoria anual, que se procurará se remita por medios electrónicos, deberá estar a disposición de la autoridad laboral que acreditó a la entidad especializada antes del 1 de abril del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca independientemente de que las actividades no se hayan o no desarrollado durante el año completo.

Finalmente señalar que la disposición final segunda prevé la exigibilidad de la elaboración y presentación de las memorias anuales conforme a lo previsto en la orden. Para ello se fija la fecha de 1 de enero de 2012, para recoger lo referido a las actividades del año anterior.

Autorización de personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención

El tercer eje de las modificaciones afecta a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención. Condiciones mínimas para esta autorización:

Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyen los objetivos de la auditoría que se recogen en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a la:

  • Determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos.
  • Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos así como de la planificación de estas actividades preventivas.
  • Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.
  • Valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.
  • Valorar que los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos son suficientes y adecuados para desarrollar sus actividades.
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Ricardo Fernández García

Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Revista Prevention World Magazine nº 35

Fuente Prevention World Magazine nº 35

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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