Conclusiones
- La evaluación de riesgos es una obligación exclusiva del empresario.
- Ha de realizarse mediante la intervención de personal competente, que según la complejidad habrá de ser técnico (intermedio o superior) o de nivel básico acreditado.
- El empresario ha de consultar con los representantes de los trabajadores, previamente y con la debida antelación (15 días), la adopción de que se va a llevar a cabo la evaluación de riesgos correspondiente y del procedimiento que se va a utilizar.
- La evaluación de riesgos ha de realizarse contando con la información in situ de los trabajadores según sus puestos de trabajo.
- Se ha de consensuar con los representantes de los trabajadores la periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos.
- Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho a participar en las evaluaciones de riesgos e incluso acompañar a los técnicos que realizan las evaluaciones y formular observaciones
- Llevadas a cabo las evaluaciones, los trabajadores tienen derecho a ser informados y es, en tal sentido, una obligación empresarial, sobre aquellos aspectos esenciales de la adopción de medidas preventivas sobre riesgos específicos
- La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención ha ser motivada. Compete, en última instancia y de manera exclusiva al empresario, la adopción final del método y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación de riesgos
NOTA: Por representantes legales de los trabajadores hay que entender que son los Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como en materia de PRL, los Delegados de Prevención.
Antonio Sánchez-Cervera
Antonio Sánchez-Cervera. Socio Director
http://www.acerveraabogados.com
Fuente http://acerverablog.blogspot.com.es
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