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Con fecha marzo de 2013 se ha publicado la norma UNE 81652: redes de seguridad bajo forjado, requisitos de seguridad y métodos de ensayo. La publicación de esta norma es de gran relevancia para la protección durante la ejecución de estructuras encofradas, ya que hemos de tener en cuenta que las redes de seguridad, son sistemas de protección que están siendo utilizados sistemáticamente en obras de construcción como protección colectiva durante la ejecución de forjados; por tanto, era necesario definir los requisitos mínimos  de seguridad y el procedimiento de evaluación de conformidad. 

Es preciso indicar que el ámbito de la norma se ciñe exclusivamente al territorio de España (UNE). No se ajusta a ninguna otra con carácter europeo (EN), debido a que en Europa no se utilizan estos sistemas de protección, en parte, porque los sistemas constructivos son diferentes. Como consecuencia y debido a la ausencia de requisitos de seguridad para las redes de seguridad bajo forjado, a principios de 2002 se tomó la iniciativa de formar un Grupo de Trabajo (AENOR-AEN/CTN-81/SC-2/GT-6) para la elaboración de la norma 81652:2013, Grupo al que pertenecemos los autores de éste artículo.

Destacaremos los principales aspectos que contempla la norma, bondades, aportaciones novedosas respecto a la norma UNE EN 1263, aspectos que ha dejado sin aclarar o desarrollar suficientemente. También mencionaremos algunas erratas, las cuales seguro serán corregidas en próximas revisiones.

No corresponde aquí tratar aspectos filosóficos sobre la conveniencia de utilizar o no redes de seguridad bajo forjado. Hay diferentes corrientes que avalan su uso, sobre todo, porque mediante su utilización se da cumplimiento al artículo 15 de la Ley 31/95, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la obligación de primar las protecciones colectivas frente a las individuales. Otras corrientes, mantienen que estos sistemas de protección, aunque impiden la caída a distinto nivel, no evitan esta al mismo nivel, minimizando sólo las consecuencias. De una manera u otra, serán los fabricantes de sistemas de encofrados quienes deberán definir en sus manuales de instrucciones como se instalarán sus productos de forma segura. Esta decisión nada tiene que ver con la norma UNE, sino con la obligación que tienen los fabricantes, importadores y suministradores, tipificada en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como se indica en el artículo 41:

Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. 

Los sujetos mencionados […] deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. 
 
Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. 
 
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. 
 
El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. 
 
El tercer párrafo anterior escrito en cursiva también afecta directamente a los fabricantes de las redes de seguridad, pues en la mayoría de los casos la adquisición de redes y otros elementos de seguridad, tales como los anclajes de fijación, son realizados por el usuario directamente a los fabricantes, importadores y/o suministradores de estos productos, no al fabricante del sistema de encofrado. Después mostraremos lo que dice la norma respecto a esto.
 
Además, hemos de tener en cuenta que las redes de seguridad son instaladas en sistemas de encofrados, los cuales son considerados equipos de trabajo. Como consecuencia, también hay que hacer mención a la obligación que tiene el empresario de adquirir equipos de trabajo seguros, tal y como indica el R.D. 1215/97, sobre utilización de equipos de trabajo, que en su artículo 3 establece: 
 
1.El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse, y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. 
 
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Por tanto, analizando todo lo anterior, debemos establecer tres premisas importantes: 
 
1.Los fabricantes, importadores y suministradores de sistemas de encofrado están obligados a suministrar equipos de trabajo seguros. Y si optan por la utilización de redes de seguridad, deberán reflejarlo en su manual de instrucciones, realizando los cálculos oportunos e incluyendo los requisitos de instalación, uso y mantenimiento. 
 
2.Los fabricantes de redes de seguridad, deberán suministrar al fabricante del sistema de encofrado, importador, suministrador o al propio usuario, manuales de instrucciones, indicando las características técnicas de su producto y en qué sistemas puede ser instalado, uso, mantenimiento, etc. 
 
3.Los usuarios de sistemas de encofrados (empresarios) están obligados a adquirir equipos de trabajo seguros, en los cuales estén indicadas las medidas a adoptar para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que los instalen, desinstalen y utilicen. Estos empresarios deberán formar e informar a sus trabajadores sobre las medidas a adoptar, sin olvidar la obligación de evaluar los riesgos durante la utilización de los sistemas.
 
Es preciso tener claro los conceptos anteriores, pues su desconocimiento provocará con total seguridad que se produzcan accidentes de trabajo por caída de un forjado a otro durante la ejecución del encofrado, ya sea mientras se instala el tablero o al caminar sobre este por su fallo o colapso. Estos accidentes suelen tener consecuencias de carácter grave, como los ejemplos que a continuación mostramos:
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Una vez aclarados estos conceptos, y habiendo definido las responsabilidades de todos los agentes que van a intervenir en el proceso de instalación y utilización de sistemas donde sean utilizadas redes de seguridad bajo forjado, se desarrollarán en los siguientes capítulos los puntos más significativos que incluye la norma UNE 81652. 

 
Nota: Extracto del artículo completo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 48

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Elena Ángela Carrión Jackson, José Antonio García Haro, Ramón Pérez Merlos

Elena Ángela Carrión Jackson

Arquitecto Técnico. Ingeniero de edificación. Servicio Prevención Dragados. Delegación Murcia

José Antonio García Haro

Director Técnico de Redesmar S.A. – Seguridad 

Ramón Pérez Merlos

Ingeniero Técnico Industrial

Director Servicio Prevención Etosa

Fuente Prevention World Magazine nº 48

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Raymond10

El mejor perfil de un técnico deben ser sus respuestas. Sé justo antes de ser generoso. Sé humano antes de ser justo.
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