26) Técnico Superior en Automoción, establecido mediante Real Decreto 1.796/2.008, de 3 de noviembre (BOE 284, de 25 de noviembre).

27) Técnico Superior en Construcciones Metálicas, establecido mediante Real Decreto 174/2.008, de 8 de febrero (BOE 52, de 29 de febrero).

28) Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido mediante Real Decreto 219/2.008, de 15 de febrero (BOE 55, de 4 de marzo).

29) Técnico Superior en Educación Infantil, establecido mediante Real Decreto 1.394/2.007, de 29 de octubre (BOE 282, de 24 de noviembre).

30) Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de la Calidad, establecido mediante Real Decreto 1.395/2.007, de 29 de octubre (BOE 281, de 23 de noviembre).

31) Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido mediante Real Decreto 220/2.008, de 15 de febrero (BOE 55, de 4 de marzo).

32) Técnico Superior en Patronaje y Moda, establecido mediante Real Decreto 954/2.008, de 6 de junio (BOE 151, de 23 de junio).

33) Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, establecido mediante Real Decreto 1.687/2.007, de 14 de diciembre (BOE 14, de 16 de enero de 2.008).

34) Técnico Superior en Vitivinicultura, establecido mediante Real Decreto 1.688/2.007, de 14 de diciembre (BOE 14, de 16 de enero de 2.008).

35) Técnico Superior en Química Industrial, establecido mediante Real Decreto 175/2.008, de 8 de febrero (BOE 47, de 23 de febrero).

36) Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos, establecido mediante Real Decreto 1.797/2.008, de 3 de noviembre (BOE 284, de 25 de noviembre).

37) Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, establecido mediante Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio (BOE 215, de 5 de septiembre).

38) Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, establecido mediante Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE 215, de 5 de septiembre).

39) Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, establecido mediante Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE 278, de 18 de noviembre).

40) Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, establecido mediante Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre (BOE 289, de 1 de diciembre).

41) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, establecido mediante Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE 123, de 20 de mayo).

42) Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, establecido mediante Real Decreto 451/2010, de 16 de abril (BOE 123, de 20 de mayo).

43) Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, establecido mediante Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE 143, de 12 de junio).

44) Técnico Superior en Dirección de Cocina, establecido mediante Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo (BOE 143, de 12 de junio).

45) Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración, establecido mediante Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo (BOE 143, de 12 de junio).

46) Técnico Superior en Diseño y Producción del Calzado y Complementos, establecido mediante Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo (BOE 143, de 12 de junio).

47) Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido mediante Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo (BOE 143, de 12 de junio).

48) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido mediante Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre (BOE 244, de 8 de octubre).

Después de esta larga enumeración, remarcamos un detalle importantísimo incluido en la Disposición Adicional Tercera de casi todos los Reales Decretos que hemos listado:

“La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas”.

De este interesante texto podríamos sacar algunas conclusiones y no pocos interrogantes.

En primer lugar, parece que se va a tender a generalizar el Nivel Básico en Prevención desde la Formación Profesional Específica, tanto de Grado Medio como de Grado Superior, a salvo del título que sustituya al de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, que otorgará el Nivel Intermedio, tal y como hace el antedicho en la actualidad.

En segundo lugar, deberá tener el Módulo de Formación y Orientación Laboral una duración mínima de 45 horas lectivas. Este dato dependerá del currículo que establezca la Autoridad Educativa de la concreta Comunidad Autónoma, por medio de un Decreto del Gobierno de la Autonomía. Por debajo de este límite, no podrá considerarse a los titulados como capacitados para asumir las funciones y responsabilidades del Nivel Básico de Prevención.

Continuando con estas conclusiones provisionales, cumplido el requisito anterior, es decir, cursando 45 ó más horas de Formación y Orientación Laboral que capacitan para las funciones de Nivel Básico, no procederá librar certificación extra a este respecto. El título, o, en su caso, la superación del correspondiente Módulo, llevan incorporado per se el Nivel Básico en Prevención, siendo un todo inseparable.

Caso que fuera preciso demostrar, ante alguna duda o controversia, tal capacitación, sólo será necesario hacer referencia a las normas que establecen título y currículo (Real Decreto que establece el título oficial y Decreto que establece el currículo, cumpliendo el último lo preceptuado como mínimo, según el párrafo precedente).

Las dudas que surgen son varias, después de la lectura de estos reglamentos.

La primera tiene que ver con la duración, y su aparente contradicción con lo que dispone el Reglamento de los Servicios de Prevención: éste estipula una formación en el caso genérico de un mínimo de 30 horas (que podría decirse que es un Nivel Básico Genérico, en función de la actividad) o de 50 horas para actividades que entrañen un mayor riesgo y/o peligro y/o consecuencias dañinas (Nivel Básico Cualificado), enumeradas en el Anexo I del Reglamento.

Por lo que simplemente comparando, sólo respecto a las horas totales de la materia modular, es superior al Nivel Básico Genérico previsto en el RSP, pero inferior al Nivel Básico Cualificado del mismo texto. Es una clara contradicción, pese a que la acreditación de referencia en el RSP se dirige solamente a la obtenida refrendada por la Administración Laboral.

La experiencia parece demostrar que la carga horaria se mantiene o más bien aumenta al dar el paso de la “formación laboral” a la educativa; relativamente existen muy pocos títulos de Master Oficial en Prevención de Riesgos Laborales de 60 ECTS (créditos europeos, por otra parte, de mayor carga horaria que los tradicionales de un crédito igual a 10 horas de docencia), lo mismo con el paso de Nivel Intermedio y sus 300 horas como mínimo, al Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y sus 2.000 horas lectivas.

Otro lado está en la composición de la propia asignatura de Formación y Orientación Laboral, pues no toda ella está dedicada a la Prevención de Riesgos Laborales, también incide en materias propias de Derecho del Trabajo, Derecho Sindical, Seguridad Social, Empleo y su búsqueda, etc. Por lo que la carga horaria será aún menor.

Un aspecto más que queda en oscuridad es el que se refiere a qué clase de Nivel Básico será: ¿Genérico o Cualificado?

La redacción es poco precisa y no podemos apoyarnos ya en la duración, por los motivos arriba expuestos. Personalmente creo que debería tenerse en consideración al sector de actividad al que se dirige el título en concreto, si es de los que están incluidos en el Anexo I del RSP, se podría presumir que es el Nivel Básico Cualificado (lo cual parece una obviedad, pues no reportaría ninguna ventaja a su titular el Genérico), caso contrario, se presumiría que es Nivel Básico Genérico. No obstante, esto podría dar lugar a un apasionado debate, pues existe un principio general del Derecho que reza “donde la Ley no distingue no cabe distinción”. Aplicando severamente este principio, o todos serían Genéricos o Cualificados. Empero, estoy convencido que esta redacción debería salvarse con una expresa mención.

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Daniel Rodríguez Afonso

Daniel Rodríguez Afonso – Técnico Superior en PRL. Licenciado en Ciencias del Trabajo. Artículo publicado en la Revista Prevention World Magazine nº 34

Fuente Prevention World Magazine nº 34

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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