Un particular caso dentro de la LOGSE: El Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales

Hablamos del título quizás más conocido en el ámbito preventivo, que sería el de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, establecido por el Real Decreto 1.161/2.001, de 26 de octubre (BOE 279, de 21 de noviembre).

Este título supone el fin de la certificación de nivel intermedio vía acreditación laboral mediante el Anexo V del RSP por la Disposición Transitoria Tercera del mismo texto.

Es otra excepción interesante, pues el plan de estudios gira exclusivamente en torno a materias propias de la Prevención de Riesgos Laborales y muy probablemente se mantendrá idéntico en la reforma y adaptación de títulos a la LOE.

Como nota final, es hasta la fecha la única formación reglada de la Formación Profesional Específica que permite habilitarse más allá del nivel básico del artículo 35 del RSP.

Los nuevos títulos de Formación profesional en aplicación a la LOE

La Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, de 4 de mayo), establece en su artículo 3.4. que la Formación Profesional de Grado Medio junto al Bachillerato son parte de la educación secundaria postobligatoria, por su parte, el punto 5 del mismo artículo afirma que la Formación Profesional de Grado Superior en concurrencia con la enseñanza universitaria, entre otras enseñanzas superiores, integran la educación superior.

El artículo 39 y sucesivos entran de lleno en la materia de Formación Profesional Específica, con su Grado Medio y Superior conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior respectivamente.

El desarrollo reglamentario de la Formación Profesional actual tiene un antecedente dual, pues no sólo desarrolla la LOE que se ha mencionado en el anterior párrafo, también a la Ley Orgánica 5/2.002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta norma de desarrollo es el Real Decreto 1.538/2.006, de 15 de diciembre, por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3, de 3 de enero de 2.007).

La conceptualización de la formación profesional sería la del conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Siendo su finalidad la de preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente. En el artículo 10.2. de esta norma reglamentaria, referida a áreas prioritarias de los títulos, nombra a la “prevención de riesgos laborales”, como necesidad emergente para ciclos cuyo perfil específico así lo demande (que como veremos más adelante, se hace extensivo a todos).

A continuación haremos una enumeración de los novísimos títulos:

1) Técnico en Carrocería, establecido mediante Real Decreto 176/2.008, de 8 de febrero (BOE 48, de 25 de febrero).

2) Técnico en Cocina y Gastronomía, establecido mediante Real Decreto 1.396/2.007, de 29 de octubre (BOE 281, de 23 de noviembre).

3) Técnico en Confección y Moda, establecido mediante Real Decreto 955/2.008, de 6 de junio (BOE 152, de 24 de junio).

4) Técnico en Farmacia y Parafarmacia, establecido mediante Real Decreto 1.689/2.007, de 14 de diciembre (BOE 15, de 17 de enero de 2.008).

5) Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, establecido mediante Real Decreto 1.691/2.007, de 14 de diciembre (BOE 15, de 17 de enero de 2.008).

6) Técnico en Soldadura y Calderería, establecido mediante Real Decreto 1.692/2.007, de 14 de diciembre (BOE 15, de 17 de enero de 2.008).

7) Técnico en Emergencias Sanitarias, establecido mediante Real Decreto 1.397/2.007, de 29 de octubre (BOE 282, de 24 de noviembre).

8) Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, establecido mediante Real Decreto 177/2.008, de 8 de febrero (BOE 53, de 1 de marzo).

9) Técnico en Mecanizado, establecido mediante Real Decreto 1.398/2.007, de 29 de octubre (BOE 282, de 24 de noviembre).

10) Técnico en Panadería, Repostería y Confitería, establecido mediante Real Decreto 1.399/2.007, de 29 de octubre (BOE 282, de 24 de noviembre).

11) Técnico en Planta Química, establecido mediante Real Decreto 178/2.008, de 8 de febrero (BOE 53, de 1 de marzo).

12) Técnico en Servicios en Restauración, establecido mediante Real Decreto 1.690/2.007, de 14 de diciembre (BOE 16, de 18 de enero de 2.008).

13) Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, establecido mediante Real Decreto 1.798/2.008, de 3 de noviembre (BOE 284, de 25 de noviembre).

14) Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, establecido mediante Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE 279, de 19 de noviembre).

15) Técnico en Producción Agroecológica, establecido mediante Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre (BOE 280, de 20 de noviembre).

16) Técnico en Gestión Administrativa, establecido mediante Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE 289, de 1 de diciembre).

17) Técnico en Producción Agropecuaria, establecido mediante Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre (BOE 289, de 1 de diciembre).

18) Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios, establecido mediante Real Decreto 452/2010, de 16 de abril (BOE 123, de 20 de mayo).

19) Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, establecido mediante Real Decreto 453/2010, de 16 de abril (BOE 124, de 21 de mayo).

20) Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, establecido mediante Real Decreto 454/2010, de 16 de abril (BOE 124, de 21 de mayo).

21) Técnico en Carpintería y Mueble, establecido mediante Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre (BOE 244, de 8 de octubre).

22) Técnico en Jardinería y Floristería, establecido mediante Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre (BOE 244, de 8 de octubre).

23) Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, establecido mediante Real Decreto 1.686/2.007, de 14 de diciembre (BOE 13, de 15 de enero de 2.008).

24) Técnico Superior en Audiología Protésica, establecido mediante Real Decreto 1.685/2.007, de 14 de diciembre (BOE 13, de 15 de enero de 2.008).

25) Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, establecido mediante Real Decreto 1.177/2.008, de 11 de julio (BOE 181, de 28 de julio).

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Daniel Rodríguez Afonso

Daniel Rodríguez Afonso – Técnico Superior en PRL. Licenciado en Ciencias del Trabajo. Artículo publicado en la Revista Prevention World Magazine nº 34

Fuente Prevention World Magazine nº 34

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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