Enfocándonos a las obras de construcción, la Ley32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en su artículo 10-Acreditación de la formación de los trabajadores, ya planteaba la posibilidad de que se regularizara la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador.

Pero es en el IV Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) (2007-2001), en consecuencia, y conforme a la habilitación legal establecida en el artículo 10.2 de la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, las partes firmantes consideran necesario que la Fundación Laboral de la Construcción, por mandato de las mismas, desarrolle los planes y acciones formativos necesarios para el desarrollo de la prevención de riesgos laborales en el sector en los términos que se concretan en el correspondiente título. Estos preceptos también se encuentran incluidos en el V Convenio General del Sector de la Construcción publicado recientemente.

Además, en desarrollo de lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Ley 32/2006 y como forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, se implanta en todo el territorio nacional la expedición de una cartilla o carné profesional que será único y tendrá validez en el conjunto del sector que será denominada “Tarjeta Profesional de la Construcción” (TPC).

Tarjeta Profesional de la Construcción

La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

La Tarjeta Profesional de la Construcción tiene las siguientes funciones:

  • Acreditar que su titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • Acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector.
  • Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.
  • Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
  • Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

Implantación progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción

Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquiere carácter firme a partir del ya pasado 31 de diciembre del año 2011. Con la reciente publicación del V Convenio General del sector -art. 168-, las partes firmantes matizan este aspecto y  consideran la TPC como una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por el trabajador y que queda a su disposición.

Homologación de entidades formativas.

Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que se proyecte formar, según las necesidades concretas.

Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la Fundación Laboral de la Construcción, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundación Laboral de la Construcción respecto a horas lectivas, número de alumnos máximo por grupo y realización de pruebas de evaluación.

Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.

Desarrollo y Contenidos del Plan Formativo

Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:

El primer ciclo, denominado “Aula permanente”, comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. El contenido formativo para el “Aula Permanente” tendrá una duración de 8 horas

El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

Con respecto al contenido por puesto de trabajo,

  • Contenido formativo para personal directivo de empresa. El contenido formativo para gerentes de empresa, tendrá una duración mínima de 10 horas.
  • Contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución. El contenido formativo para responsables de obra y técnicos de prevención, tendrá una duración mínima de 20 horas.
  • Contenido formativo para mandos intermedios. El contenido formativo para mandos intermedios, tendrá una duración mínima de 20 horas.
  • Contenido formativo para delegados de prevención. El contenido formativo para delegados de prevención, tendrá una duración mínima de 70 horas.
  • Contenido formativo para administrativos. El contenido formativo para administrativos, tendrá una duración mínima de 20 horas.
  • Contenidos formativos en función del nivel específico por oficio. El contenido formativo por oficio, tendrá una duración mínima de 20 horas. Se incluyen contenidos para los siguientes oficios:
    • Contenido formativo para albañilería
    • Contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación
    • Contenido formativo para encofrados
    • Contenido formativo para ferrallado
    • Contenido formativo para revestimiento de yeso
    • Contenido formativo para electricidad
    • Contenido formativo para fontanería
    • Contenido formativo para cantería
    • Contenido formativo para pintura
    • Contenido formativo para solados y alicatados
    • Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores
    • Contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
    • Contenido formativo para operadores de equipos manuales
  • Nivel básico de prevención en la construcción. El contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción, tendrá una duración mínima de 60 horas.

Algunas peculiaridades en la implantación del Plan Formativo

Pero la aplicación práctica de la formación en prevención de riesgos laborales en obras de construcción es compleja a pesar de lo claro que parece estar el marco normativo.

Por ejemplo, es necesario comprobar las aspectos relativos a convalidaciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida con anterioridad a lo establecido en la legislación sectorial citada; evidentemente con el objeto de no reiterarse en las obligaciones contraídas por ser de aplicación el Convenio General del Sector de Construcción.

La obligatoriedad de esta formación también ha sido asumida por otros sectores muy relacionados en ocasiones con el sector de Construcción. Por ejemplo, la legislación sectorial de Metal o Madera también obliga a disponer de la formación citada –casi prácticamente idéntica- cuando se debe operar en obras de construcción.

Otra peculiaridad es, por ejemplo, las contratas principales suelen poner como condición indispensable para acceder a las obras de construcción, que los trabajadores de las distintas subcontratas, cuenten con la TPC, y sus 28 horas de formación correspondientes, según marca el IV y V CGSC (8 aula permanente y 20 de oficio), y como aún son numerosas las empresas que carecen de dicha formación en gran parte de sus trabajadores, se les presenta un verdadero problema para poder acceder a las distintas obras en momentos puntuales y esto, como no puede ser de otra manera y aún más en estos momentos, genera importantes perjuicios a la empresa tanto a corto como a largo plazo.

Por ello, varias de las empresas que componen Grupo INPREX, como entidades homologada por la FLC, llegan a acuerdos con las contratas principales para poner en práctica un plan de formación en distintas obras de construcción donde concurre un número elevado de empresas, mediante Aulas Móviles. De este modo, se facilita la posibilidad de que dichas empresas, cumplan con el plan formativo propuesto por la FLC evitando todo tipo de perjuicios y, sobre todo, se trabaje en condiciones de mayor seguridad.

Dicho acuerdo permitirá a las subcontratas, en las que sus trabajadores no dispongan de la TPC o parte de las horas correspondientes a lo que marca el IV y V CGSC, acceder a obra con la condición de que dichos trabajadores asistan a la formación citada en las propias instalaciones de la obra.

El promotor o las propias contratas, mediante el coordinador de obra o persona designada para ello por cualquiera de las figuras determinadas en la legislación vigente, suelen asumir las funciones de nexo de unión, entre las subcontratas implicadas y Grupo INPREX, para poder organizar las distintas acciones formativas.

Grupo INPREX, se encarga de organizar e impartir los cursos, en base a las acciones formativas demandadas y conforme al procedimiento que marca la Fundación Laboral de la Construcción, emitiendo los correspondientes certificados que acrediten que los distintos trabajadores han realizado con éxito dicha formación.

Ejemplos de esta actividad ha sido el desarrollo con éxito de estos planes formativos en numerosas obras de construcción, como la Planta Termosolar de Olivenza (Grupo IBEREÓLICA) o la Planta Termosolar Extresol (Grupo COBRA).

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Juan Antonio Gadella Martínez

Director de Zona Extremadura de GRUPO INPREX

Técnico Superior Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía-Psicosociología Aplicada

Fuente Prevention World Magazine nº 43

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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