La Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 2, que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores, así mismo en su artículo 4 apartado 6 recoge la definición de Equipo de trabajo como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”.

Del mismo modo aparece recogido en el artículo 14 apartado 1, el deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, entendiéndose incluidos en estos los que deriven directamente de la utilización de los equipos de trabajo.

Todo ello se desarrolla extensamente en el R.D. 1215/97 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y su posterior modificación por el R.D. 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

El Real Decreto cita, como primera obligación, que el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

Todos los equipos de trabajo deben de satisfacer los requisitos contemplados en el R.D. 1215/97 y cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación, sirviendo todo ello como complemento, a las directrices del R.D. 1435/92 derogado por el R.D. 1644/2008 de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

¿Cómo puede el empresario saber si sus equipos de trabajo cumplen con la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales?

A través de un detenido examen del equipo de trabajo en cuestión, elaborado por profesionales de entidades acreditadas como Servicios de Prevención. El Servicio de Prevención emitirá posteriormente un Informe de Adecuación de Equipos de Trabajo basado en ese reglamento. En dicho informe se encuentran reflejadas las condiciones reales del equipo de trabajo y las acciones correctoras que, en su caso, habría que realizar sobre el mismo. Las acciones correctoras pueden implicar acciones sencillas y de fácil ejecución por parte del empresario o incluso pueden requerir en ciertos casos la intervención de otras entidades y procesos documentales para alcanzar el objetivo final.

El R.D. 1215/97 estipula que los equipos que han sido modificados o reconvertidos, además de los equipos que han sido montados en un nuevo lugar o emplazamiento, deben ser sometidos a una comprobación después de dicha modificación o montaje y deberán ir acompañados del documento que evidencie dicha comprobación, manteniendo dichos documentos a disposición de la autoridad laboral competente durante toda la vida útil del equipo.

A continuación se reseñan diversas situaciones referentes a la adquisición, modificación o fabricación de equipos de trabajo que pueden presentarse en cualquier empresa, y el modo de proceder a fin de cumplir la normativa vigente.

 

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1. La empresa adquiere una máquina fabricada antes del 1/1/1995.

En este caso, el empresario puede optar entre exigir al vendedor que haya efectuado la adecuación de la máquina o equipo de trabajo a los requisitos mínimos indicados en el R.D. 1215/1997; a través de un informe realizado por un técnico competente (Nivel Superior en prevención de riesgos laborales) que asegure que la máquina cumple los requisitos mínimos de seguridad y salud requeridos en el anexo I del citado Real Decreto, así como cualquier otra norma que les fuese de aplicación. O bien que sea él mismo, a través del procedimiento anteriormente descrito, el que se haga cargo de dicha adecuación.

2. La empresa compra una máquina fabricada después del 1/1/1995.

La máquina ha de disponer del marcado “CE”, y el vendedor ha de entregar a la empresa la declaración “CE” de conformidad y el manual de instrucciones, así como el resto de documentación relativa a la máquina.

En el caso de que la máquina fuera comprada en un país que no pertenece a la Unión Europea, será el representante del fabricante en la Unión Europea el que deberá satisfacer los requisitos anteriormente descritos.

El manual de instrucciones deberá acompañar a cada equipo, redactado en la lengua original del país de fabricación y otra copia en la lengua del país de uso.

 

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3. La empresa modifica sustancialmente una máquina fabricada con anterioridad al 1/1/1995.

Se entiende por modificación sustancial de una máquina: a toda modificación que implique que la máquina realice nuevas funciones, que realizando la misma función la ejecute de forma diferente, o toda aquella que haga aparecer nuevos riesgos en la máquina. La sustitución de piezas por desgaste, o la reposición de elementos de seguridad, no se consideran modificaciones sustanciales de la máquina y entran dentro del concepto de mantenimiento periódico del equipo de trabajo.

La empresa se convierte en fabricante y ha de proceder a realizar un nuevo expediente técnico de construcción y una nueva declaración “CE” de conformidad y colocarle a la máquina el marcado “CE”.

4. La empresa modifica sustancialmente una máquina fabricada con posterioridad al 1/1/1995.

La empresa se convierte en fabricante y ha de proceder a realizar un nuevo expediente técnico de construcción y una nueva declaración “CE” de conformidad.

5. La empresa fabrica, para su propio uso, una máquina.

La empresa se convierte en fabricante y ha de proceder a realizar un nuevo expediente técnico de construcción y una nueva declaración “CE” de conformidad y colocarle a la máquina el marcado “CE”.

 

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6. El empresario monta un conjunto a partir de máquinas nuevas.

Entendiéndose por conjunto de máquinas, a máquinas conectadas de forma que conformen una nueva y única máquina, cuyos  movimientos estén vinculados eléctrica o neumáticamente, y que posean un circuito de mando único, cuyos mandos son conjuntos.

En este caso, cada una de ellas ha de disponer de su correspondiente marcado y declaración “CE” de conformidad y de su manual de instrucciones. Y es el empresario el responsable de efectuar los trámites relativos al conjunto: elaboración del expediente técnico, marcado de las siglas “CE” en un lugar representativo del conjunto  y emisión de una declaración “CE” de conformidad en la que se hace constar que se refiere al conjunto.

7. El empresario monta un conjunto formado por máquinas fabricadas antes de 1995, y con posterioridad a dicha fecha.

Las posteriores al 1/1/1995 dispondrán del marcado “CE” y de los restantes requisitos, pero las anteriores no. La empresa deberá elaborar el expediente técnico de construcción del conjunto, efectuar el marcado “CE” y expedir la declaración “CE” de conformidad.

Para concluir, cabría señalar que  cualquier máquina, incluso disponiendo del marcado CE, que refleja unas condiciones mínimas de partida, deberá satisfacer en todo momento las condiciones de seguridad impuestas por el R.D. 1215/97. Esto quiere decir que a lo largo de su vida útil podrán aparecer deficiencias según condiciones de utilización y conservación, y que estas deficiencias deberán ser puestas de manifiesto y subsanadas en base a un Informe de Adecuación realizado por un técnico competente (Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales).

En resumidas cuentas, el empresario, apoyándose en los informes de adecuación realizados por un Servicio de Prevención Ajeno especializado y con experiencia contrastada en esta materia, podrá establecer una estrategia de mejora de las condiciones de seguridad de dichas máquinas, que incluirá en la Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa.

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Arturo Barbero García

Ingeniero de Montes. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Grupo INPREX.

Fuente Prevention World Magazine nº 44

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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