El objetivo va dirigido a combatir la siniestralidad laboral y, por tanto, al refuerzo de la seguridad y la salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario subcontrata con una o varias empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo (sea dicho de paso que deberá informarse a los representantes legales del personal de las empresas concurrentes, según establece el Estatuto de los Trabajadores), hecho que casi podríamos decir que afecta a la totalidad de empresas (además del posible outsourcing ¿Quién no contrata servicios que impliquen la presencia humana?). La concurrencia no debe repercutir negativamente en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.

La coordinación de las actividades empresariales debe buscar siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas concurrentes que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral.

Para su aplicación, por parte de las empresas, existe flexibilidad de llevarla a cabo mediante la oferta de un abanico de posibilidades que -teniendo en cuenta junto a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades- permite en cada caso la elección de los medios más adecuados y, por ello, más eficientes para su coordinación. Al mismo tiempo, esa elección exige una real implicación en la coordinación para que no se intente dar cumplimiento a la obligación legal con acciones meramente formales.

Hay distintas posibilidades de que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras o trabajadores de dos o más empresas, pero en todos los casos existe el deber de cooperar, lo que implica para las empresas concurrentes que deben informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar al personal de las demás empresas. También se pretende conseguir la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Es así de simple en cuanto a concepto, pero a la vez, en muchos casos, difícil de implantar y conseguir que sea eficaz.

El Real Decreto 171/2004 es el que establece el entorno principal de obligaciones a tener en cuenta en coordinación de actividades empresariales, pero tiene el carácter de normas mínimas, por lo que, según las características de las concurrencias debe irse más allá del cumplimiento legal.

LAS CUESTIONES BÁSICAS

¿Qué es centro de trabajo?

Se trata de cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

¿Quién es el empresario titular del centro de trabajo?

Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

¿Quién es el empresario principal?

Es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

¿Qué debe hacerse?

Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

Es importante que se informe de los riesgos previstos en las actividades que se van a desarrollar, no se trata de dar información sobre todos los riesgos que la empresa tenga identificados ya que ello podría motivar perder la eficacia de esta medida.

 ¿Cuándo debe proporcionarse la información sobre riesgos existentes?

La información habrá de proporcionarse:

  • antes del inicio de las actividades,
  • cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y,
  • cuando se haya producido una situación de emergencia.

En todo caso, debe exigirse que la información se entregue por escrito siempre que alguna empresa concurrente genere riesgos que sean calificados como graves o muy graves (en general se exigirá de esta forma para todos los casos, para poder disponer de un registro documental).

¿Qué hacer a partir de la información?

La información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. Por lo que se considerarán los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección, cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo sobre:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas de emergencia.

¿Qué hacer en caso que se produzca un accidente?

En caso de produzca un accidente como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo (Además de las obligaciones generales para cualquier accidente).

¿Qué hacer en caso que se produzca una emergencia?

Los empresarios deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en la empresa debe mantenerse prevista una organización derivada del análisis de las posibles situaciones de emergencia y la previsión de adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, teniendo en cuenta la presencia de personas ajenas a la misma.

MEDIOS DE COORDINACIÓN width=

Algunos sectores tienen establecidos algunas obligaciones, como puede ser la construcción, o, aunque no es una vía recurrida, puedan establecerse mediante la negociación colectiva. Se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes (es el mínimo imprescindible).
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes (muy recomendado cuando hay variación en la realización de las actividades).
  • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • La impartición de instrucciones (imprescindible si existen riesgos que lo hagan necesario).
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes (en relación con artículo 22 bis del RD 39/97 RSP. Capacitado y, como mínimo, con formación para las funciones del nivel básico de acuerdo al RD 39/97 RSP)
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas (con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio de acuerdo al RD 39/97 RSP).

Respecto a esta última, se debe optar por la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas como medio preferente, cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

  • Se realicen, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. (Disposición adicional 11 del R.D. 39/97, que para tener una orientación, giran entorno a: radiaciones ionizantes, agentes tóxicos y muy tóxicos, agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, productos químicos de alto riesgo agentes biológicos, explosivos, minería, obras, siderurgia y construcción naval, alta tensión eléctrica).
  • Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas.
  • Dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas

Como actuaciones adicionales que pueden considerarse para gestionar las problemáticas derivadas de la coordinación empresarial, entre otras, pueden considerarse:

  • Incluso en empresa que no sean de construcción, establecer un determinado nivel máximo de subcontratación. Un segundo nivel, por ejemplo.
  • Ser necesaria una autorización previa de la empresa principal a cualquier nueva subcontratación de una actividad contratada.
  • Establecer un plan de formación específico relacionado con el entorno de riesgo del centro de trabajo, como condición imprescindible para el acceso.
  • Controlar los índices de accidentalidad de la empresa contratista o subcontratista y estableciendo límites para la aceptación de la contratación.
  • Establecer condiciones de certificación del Sistema de gestión de la prevención de los contratistas (OHSAS 18000, por ejemplo).

LA VIGILANCIA A REALIZAR POR EL EMPRESARIO PRINCIPAL

El empresario principal, que es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas que las realicen.

No hay concreción en poder tener claro qué es “propia actividad”, el Tribunal Supremo en los últimos tiempos, se ha venido inclinando por considerar propia actividad, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario (la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad de la empresa principal). No obstante, a la hora de calificar una actividad como propia o no, debe efectuarse un análisis específico y pormenorizado de la situación existente para cada caso concreto. Sólo sobre aquellos trabajos contratados que sean considerados de Propia Actividad, recae el deber de vigilancia del empresario principal.

La empresa principal, previo al inicio de la actividad deberá tener la acreditación de que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, pero no la general de empresa sino la concreta para las obras y servicios contratados. La justificación por escrito se extiende a tener cubiertas las obligaciones de formación e información del personal que vaya a participar.

También se debe deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas, con el añadido de que las justificaciones anteriores para poder ejercer la vigilancia deberán ser exigidas por la contratista respecto a la subcontratista.

EN LAS OBRAS

Tienen además normativa específica (Real Decreto 1627/1997) y sus propios medios de coordinación (estudio de seguridad y salud en el trabajo durante la fase de proyecto elaborado a instancias del promotor, plan de seguridad y salud realizado por el contratista, existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra,…), que se suma a las necesidades de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes.

Y un complemento importante lo añade Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que aunque se considere que la externalización productiva es una expresión de la libertad de empresa, realizó intervención para limitar que los excesos de subcontratación pudiesen facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. Dicha Ley da importancia a la formación, aunque actualmente los convenios laborales recogen el detalle de cómo debe ser y la Tarjeta Profesional como el modo para la identificación rápida.

SITUACIONES DE CONCURRENCIA PUNTUAL

Con la necesidad de realizar un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación pueden organizarse versiones mínimas, pero sin considerar que haya exención de cumplimiento de coordinación.

Con el ejemplo de un transportista. Debe disponer, para facilitar donde acceda, de la identificación de riesgos y medidas preventivas que puedan afectar a la empresa donde va a acceder (que serán muy distintas en función del tipo de transporte, por ejemplo, un camión de paquetería, un camión con grúa autocargante o un transporte ADR) y deben facilitarle la identificación de riesgos y medidas preventivas que puedan afectarle en la circulación interna y en la carga o descarga, así como las medidas a aplicar en caso de emergencia.

Además, cuando exista la necesidad de “vigilancia”, comprobar cumplimiento de sus obligaciones en materia preventiva (Evaluación de Riesgos, Planificación, Formación, Información, etc.)

Otro caso distinto es la presencia en un centro de trabajo de una visita, que al no existir contratación no es necesario realizar las actividades que se han comentado, pero no debe olvidarse que no podrá ser expuesta a riesgo y que debería estar informada de cómo actuar en caso de emergencia. Es necesario, por tanto, disponer en la empresa de un procedimiento para esta situaciones y, en la mayoría de casos, si la visita es necesario que acceda a zonas con riesgo potencial, esté permanentemente acompañada por una persona autorizada y conocedora de la prevención a considerar.

AUTÓNOMOS

El deber de cooperación y de información afecta a las trabajadoras y/o trabajadores autónomos de la misma forma que el personal de las empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo (existan o no relaciones jurídicas entre ellos), por lo que aunque la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a los autónomos, si que deberán hacerse las actividades de prevención necesarias para una correcta coordinación en caso de concurrencia.

OTROS MARCOS DE NECESIDADES

Además de la visión relacionada con la prevención, hay necesidades a cumplir en relación a la Ley General de la Seguridad Social como puede ser la responsabilidad solidaria respecto a sus contratistas o subcontratistas, también referida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como también lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, es una infracción grave por la LISOS (RDL 5/2000) el no adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, o infracción muy grave si se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

Para gestionar su cumplimiento, además de lo referente al entorno de la prevención, entre otras, la empresa deberá comprobar que dichos contratistas disponen de póliza de responsabilidad civil, mutua de accidentes, que  están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, etc., pero otros puntos como la responsabilidad por obligaciones de naturaleza salarial son más difíciles de controlar (y más difícil aun cuado la empresa concurrente no es española o extracomunitaria).

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

Existen diversas opciones comerciales de software para la ordenación y control de la documentación y registros necesarios. Auque también existe gestión informática como la de la CEOE, que con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, pone a disposición de los empresarios, una herramienta informática denominada Programa para la Coordinación de Actividades Empresariales (PCAE) [http://www.pcae.es], para la ayuda en la coordinación de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales, y que actualmente cuenta con más de 2.200 empresas registradas. Es un sistema SaaS (Software as a Service) el software y los datos que maneja se alojan en servidores de la compañía de tecnologías de información y comunicación (TIC).

Mantener la gestión documentada no implica que se haya conseguido eficacia en las actividades, pero ayuda para que no queden olvidadas obligaciones que deben estar cubiertas.

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Lluis Balsells

AUTOR: Lluis Balsells

Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Sociedad de Prevención de Nueva Activa.

La Sociedad de Prevención Nueva Activa es miembro de la Asociación de Sociedades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (ASPREM).

Fuente Revista PW Magazine 43

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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