Si preguntásemos a los técnicos de prevención por el requisito legal que creen más complicado para dar cumplimiento, seguramente nos responderían: la coordinación de actividades.
Y no les falta razón, si atendemos a los datos sobre las desviaciones más comunes detectadas durante los procesos de auditoría legal:

graficofullaudit

Fuente: elaboración propia

Como puede verse en el gráfico, la media de desviaciones detectadas durante los procesos de auditoría legal, relacionadas con la coordinación de actividades, es de 1,2. Lo que implica que prácticamente en la totalidad de empresas se detectan incumplimientos en esta materia.

El Real Decreto 171/2004 contempla los supuestos en los cuales se debe realizar la coordinación de actividad empresarial, que son:

  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

En cada caso tendremos que evaluar en cuál de las tres circunstancias se encuentra nuestra organización y determinar cómo realizar la coordinación de actividades sin que ello resulte un mero trámite de traspaso de documentos, si no que sea efectiva garantizando la seguridad de los trabajadores.

Saber “racionalizar” la documentación que se genere en cada situación para que no todo sea “papeleo” y que la seguridad, que es lo que realmente nos importa, quede en un segundo término, es fundamental a la hora de plantear los requisitos internos en materia de coordinación de actividades. En ocasiones, la documentación generada para realizar nuestra la CAE es la que nos hace complicado la actualización y aplicación de los controles necesarios para su cumplimiento:

  • Reclamar documentos como el seguro de responsabilidad civil o los certificados de aptitud médica puede carecer de sentido dependiendo del trabajo que efectúe la empresa con la que concurramos.
  • Otro de los documentos solicitados es la evaluación de riesgos, aunque éste contiene mucha más información de la necesaria. Necesitaríamos conocer en realidad los riesgos derivados de la concurrencia o los que pueden verse agravados por la misma. En la práctica las empresas entregan la evaluación de riesgos, en ocasiones completa, y no sólo de los puestos de trabajo que correspondan. La extensión del documento hace que en ocasiones no sea posible revisar su contenido, con la consiguiente pérdida de información.

Por ello, lo recomendable es definir diferentes niveles de exigencia en cuanto a la documentación a intercambiar, dependiendo del tipo de trabajo y los riesgos que a priori pueda implicar la concurrencia.

Además no sólo basta con definir la documentación a intercambiar, sino que se debe establecer una sistemática sencilla y clara de control, aportando los recursos necesarios.

Para que la coordinación de actividades resulte eficaz, es necesario que las personas encargadas de revisar la documentación intercambiada cuenten con formación específica en materia de prevención, para poder detectar cualquier error o necesidad que se genere.

Obviamente, las reuniones entre las empresas concurrentes son siempre la mejor herramienta para garantizar un intercambio de información mucho más personalizado en la medida que el proyecto particular lo requiera.

En resumen y según lo que podemos extraer de nuestros gráficos, se podría deducir que la CAE sigue siendo un hueso duro de roer en cuanto al cumplimiento e implantación eficaz, y dependiendo de los sectores, puede serlo en mayor o menor medida, pero no por eso imposible de realizar… como dice el refrán: querer es poder!

 

 

 

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Susana Rodríguez

Auditora de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente en Full Audit.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Susana Rodríguez

Auditora de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente en Full Audit.
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