Del mismo modo, el Jefe de Seguridad se integra en el mismo grupo profesional que el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. El artículo aún vigente de la norma convencional (Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008) es:

“Artículo 19. Personal directivo, titulado y técnico.

g. Jefe de Seguridad. Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h. Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Técnico de Prevención de Grado Superior. Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto”.

Por lo que ambos profesionales tienen similar rango jerárquico en la empresa de seguridad. Esto no deja de ser una cuestión algo insólita, dado que al Técnico en Prevención se le exige una titulación universitaria oficial y una especialización homologada, por el contrario, al Jefe de Seguridad se le exige, de partida, el título de Bachiller o de Técnico Superior de la Formación Profesional, cinco años de experiencia en Seguridad Pública o Privada y un examen de conocimientos específicos, por lo que en realidad el lugar más idóneo, en base a la titulación, sería el de mandos intermedios. No obstante, es comprensible que se privilegie la carrera profesional de aquellos que con sustentación en el cumplimiento de los requisitos de capacidad y experiencia, realizan el avance de personal operativo de seguridad a personal directivo de seguridad.

Para finalizar, al Director de Seguridad no le encontraremos en el presente Convenio. Como hemos dicho, el Jefe de Seguridad trabaja exclusivamente en empresas arrendadoras de seguridad y el Director de Seguridad en empresas arrendatarias de seguridad. Las empresas obligadas por antonomasia son los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito; no obstante en las normas pactadas de aplicación y dentro de la actual flexibilización de categorías (se da el énfasis en el grupo profesional) no se halla nominalmente esta categoría. En el sector de casinos de juego suele aparecer la denominación de “jefe de seguridad”, aunque se hace más por tradición reiterada, pues se refiere al actual Director (hasta hace algún tiempo la habilitación de Jefe se podía traducir automáticamente a la de Director, de ahí este error). Sucede lo mismo con los convenios de personal de administración y servicios de la Universidad, que generaliza el uso de su contratada “fuerza público-privada” mediante un gran consumo de los servicios de seguridad.

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Daniel Rodríguez Afonso

  • Daniel Rodríguez Afonso – Revista Prevention World Magazine nº 36

Fuente Revista Prevention World Magazine nº 36

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