Las prendas específicas para ciertos supuestos de trabajo a la intemperie, con posibles inclemencias climatológicas, permiten, portando el uniforme reglamentario, las necesarias para mitigar estas condiciones.A título de mera curiosidad, la gorra de visera se halla perfectamente prevista y descrita reglamentariamente, por lo que no cabrá cualquier tipo diferente.

También, en determinados servicios con condiciones especiales de peligrosidad, como centrales nucleares o industrias calificadas como peligrosas, podrán portar la vestimenta de protección establecida para el resto de trabajadores, a condición de que se solicite autorización al Delegado del Gobierno por la empresa de seguridad. Al no especificar que deba hacerlo el Jefe de Seguridad, que en todo caso sólo reproduciría las medidas adoptadas en el correspondiente Plan de Prevención del Técnico en Prevención de Riesgos Laborales u otro técnico competente, nada impide que sea el propio Técnico en Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención de la empresa de seguridad que efectúe la solicitud.

Todo lo anterior, como hemos visto, va dirigido a unos medios muy concretos para riesgos muy específicos de la ocupación de personal de Seguridad Privada operativo, tanto los medios que son privativos del Jefe o Director de Seguridad como de los posiblemente compartidos con el Jefe de Seguridad, o Director en su caso.

Otros campos que parecen compartidos serían los de la Gestión de la Protección de Datos de Carácter Personal, de la que no existe un monopolio profesional, y, obviamente cada profesional (de lo que se deduce en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal) lo será al menos de su parcela profesional (el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en la documentación que genere, según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con especial énfasis en las informaciones generadas en la vigilancia de la salud del artículo 22, y, para el Jefe o Director de Seguridad principalmente la obtenida en controles de identidad en el acceso o interior de inmuebles con la preceptiva reserva de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada y refrendada en el respectivo cuadro sancionador del artículo 22.1.a).

Un área más tendría que ver con la Protección Civil y la redacción del correspondiente Plan de Protección Civil, Plan de Autoprotección, Emergencias y Evacuación. La normativa general de Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de enero, Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, normativa autonómica y local de aplicación según su ámbito, etc.) utiliza casi siempre el oscuro término de “técnico competente”, quedando al prudente arbitrio de la Autoridad la consideración de idoneidad de los supuestos técnicos que les presenten los planes redactados por ellos.

Queda claro que el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales está capacitado para la redacción de estos planes, según las funciones descritas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo objeto no es únicamente al colectivo de trabajadores sino hasta personas ajenas a la actividad (ver artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La anterior aseveración es igualmente aplicable para el Jefe o Director de Seguridad, pues en sus misiones se encuentra esta materia (ver artículo 95.1.e del Reglamento de Seguridad Privada, aunque sólo mencione “coordinación”).

De todas formas, sólo hemos encontrado una referencia normativa clara sobre este campo, que sería la contenida en el artículo 13 del Decreto 8/2004, de 23 de enero, de desarrollo de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares número 18, de 5 de febrero de 2004), que afirma lo siguiente:

“A los efectos del presente Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:

  • Ingenieros e Ingenieros Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
  • Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales, siempre que cuenten con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección y se hallen inscritos en el registro correspondiente que deberá existir en la Dirección General de Emergencias.
  • Técnicos de Prevención de riesgos laborales de nivel superior, especialidad Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, incardinados en los Servicios de Prevención debidamente acreditados por la Autoridad laboral competente.
  • Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales”.

En el que pese al mérito de ser una de las pocas normas específicas, se le pueden criticar dos aspectos. El primero es que las otras especialidades del Técnico en Prevención de Riesgos Laborales se quedan fuera de la consideración de “técnicos competentes”, cuando en ciertas actividades o industrias (por ejemplo, la Química) serían más adecuados. El segundo es que queda igualmente fuera el Jefe de Seguridad Privada.

Lo que está claro es que al colectivo que integra al personal de Seguridad Privada, salvando sus peculiares funciones, que son paralelas, a su nivel, a las policiales o de Seguridad Pública, le es de plena aplicación la normativa de Prevención de Riesgos Laborales para todos los probables efectos a los que puedan exponerse en su actividad en el trabajo, dado que no se encuentran extramuros del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 3.2.

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Daniel Rodríguez Afonso

Daniel Rodríguez Afonso – Revista Prevention World Magazine nº 36

Fuente Prevention World Magazine nº 36

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