Como en casi cualquier aspecto profesional, se dan “zonas grises” donde el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales puede (y debe) tener un papel importante sobre este singular personal, que se encuentra con una regulación administrativa más rígida y potente que casi cualquier otro colectivo.

Los aspectos destacables donde podría existir esta doble vía de funciones son:

1.- Chalecos de alta visibilidad:

a) “Uso de chalecos reflectantes”, Boletín Informativo de Seguridad Privada de la Unidad Central de Seguridad Privada, número 19, de junio de 2005, página 1.
b) Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada de fecha 07/05/2004, respuesta a la consulta de un sindicato sobre el uso de chalecos reflectantes en las instalaciones de la Compañía Metropolitana de Madrid y RENFE.
c) Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada de fecha 20/05/2010, respuesta a la consulta de un particular sobre el uso de chalecos reflectantes.
d) Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) con número de Recurso 4125/2005, sobre chalecos reflectantes en RENFE.
e) Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) con número de Recurso 3067/2006, sobre chalecos reflectantes en ADIF.
f) Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) con número de Recurso 7276/2008, sobre chalecos reflectantes en un servicio.

2.- Calzado y otras prendas de protección que no sean de autodefensa:

a) “Excepciones en la uniformidad”, Boletín Informativo de Seguridad Privada de la Unidad Central de Seguridad Privada, número 16, de septiembre de 2004, página 7.

3.- Prendas específicas de ciertas industrias o actividades, o, situaciones:

a) Punto vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, que por su interés se reproduce a continuación:

“Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito en el apartado anterior, pantalón de agua, botas de media caña, botas de agua y gorra.

Cuando se prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen sustancias o productos que impliquen peligro para la integridad física o la salud de las personas, los vigilantes podrán portar las prendas adecuadas que establezca la empresa fabricante o manipuladora, ostentando el distintivo sobre las mismas.

En cualquiera de los casos contemplados en los párrafos anteriores, las empresas de seguridad promoverán la sustitución de las citadas prendas ante el correspondiente Gobernador civil (Delegado del Gobierno), que resolverá lo procedente”.

4.- Otras posibles:

a) Supuestos en el que no se afecta la uniformidad, enumerando sin ánimo de ser exhaustivos:

I) Para personal uniformado, medios que no afectan a la estética de la uniformidad, bien por la escasa entidad de su tamaño, bien por la no necesidad de portarse sobre él. Como ejemplos estarían los guantes para la prevención de contagios (de látex, polietileno, etc.), mascarillas para el mismo fin, etc.

II) Para personal no uniformado, principalmente el Escolta Privado, dado que no puede afectar la uniformidad, todos los medios genéricos propios de un trabajador con riesgos comparables, aparte de los medios del anterior apartado.

Como puede observarse, el chaleco reflectante o de alta visibilidad no forma parte de la uniformidad del personal de Seguridad Privada (no existe previsión en contra o a favor a priori, matizable). Cabrá su uso en base a una utilización concreta para un riesgo específico y no para toda la prestación fuera de estas circunstancias. Tanto el distintivo del cargo profesional como el anagrama empresarial quedarán siempre en el exterior y visibles.

El calzado de seguridad (ejemplo típico es el de seguridad en las obras, con suela antiperforante y puntera de seguridad), cascos u otros medios de protección, como las protecciones auditivas, no forman parte de la uniformidad (ni tan siquiera extraordinaria) del personal de Seguridad Privada, pero como quiera que puede ser obligatorio su uso en ciertos servicios, del que este personal no puede ser excepción, tendrán plena obligación (y derecho) a que su empresa de seguridad les dote de estos elementos. Aquí tiene gran relevancia el papel del Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, tanto si es el correspondiente del Servicio de Prevención de la empresa de seguridad o de trabajadores designados, como en el caso de que sea externo y/o se dé la oportuna coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, por ser la empresa de seguridad un servicio contratado o subcontratado de otra principal.

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Daniel Rodríguez Afonso

Daniel Rodríguez Afonso – Revista Prevention World Magazine nº 36

Fuente Prevention World Magazine nº 36

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