Generalidades

Las numerosas herramientas de prevención que el legislador ha puesto en manos de los patronos, empleadores o empresarios, deben ser aprovechadas en forma real y efectiva, para que sean eficaces. Ello es de la mayor importancia para acreditar y comprobar el pleno cumplimiento del mandato del artículo 164 del Código del Trabajo, que se expresa en la Obligación de Cuidar al trabajador y proteger sus mayores bienes jurídicos: La Vida y la Integridad Física y Psíquica.

Deber del art. 184

En cuanto a este deber de cuidado, debemos recordar que el empleador, patrón o empresario, responde de la culpa levísima, por ello, al contrario se le exige la extrema acuciosidad o cuidado en el cumplimiento de esta obligación.
Demostrará fiel cumplimiento de lo ordenado por la disposición, cuando compruebe haber tomado todas las medidas que racional y objetivamente podía tomar para evitar el siniestro. Asimismo, estableciendo por los medios de prueba legales que la obra o faena cumplía con las medidas de Higiene y Seguridad, y que en estas el trabajador contaba con los medios de protección adecuados.

Decreto Supremo 594 y Decreto Supremo 40

Otro aspecto relevante para la defensa del empleador consiste en mantener al día y en forma adecuada, o sea, respaldada por la firma de los interesados y sus mandos, toda la documentación necesaria para comprobar que en las faenas se cumplió con la Obligación de Informar oportuna y convenientemente de todas las materias relacionadas con la producción y sus riesgos asociados. Uso de herramientas y capacitación. Formas de trabajo seguras y su capacitación. Instrucciones, fiscalización, control en las faenas.

El Reglamento Interno y la Gestión en Prevención de Riesgos Laborales

En cuanto a la Gestión permanente y continua que el legislador pretende del empleador, éste debe acreditar el fiel cumplimiento de otras exigencias y herramientas, como de la existencia del Comité Paritario y el Departamento de Prevención en su caso, y lo importante el trabajo efectivo realizado por estas entidades. Un Reglamento Interno que establezca las prohibiciones, controles y sanciones a los trabajadores y personal de la faena.
Ocupa un importante espacio en este tema, la verdadera y efectiva función supervisora, pues, en el organigrama preventivo, la comunicación permanente de supervisor de producción y del de prevención, son absolutamente indispensables para que los niveles gerenciales conozcan y tengan conocimiento del verdadero nivel de seguridad existente en la empresa. Es una verdad a gritos, que los supervisores de producción no prestan colaboración ni menos aún, participan de la prevención de riesgos laborales, lo que constituye un grave defecto de Gestión imputable única y exclusivamente a los niveles Gerenciales.

La Capacitación

La Capacitación, como Herramienta de Prevención de riesgos laborales es claramente una de las grandes herramientas, efectivas y eficaces, en la minimización de los siniestros. Se observa que en aquellas actividades como la construcción, bosques, industria pesquera, donde la capacitación no es una preocupación importante y permanente de los empleadores, los niveles de accidentabilidad son mayores. Demuestra este solo hecho la importancia de invertir en el tema, pues, a la larga el país entero contará con un contingente de trabajadores idóneos. Frente a un siniestro, el empleador podrá tener un punto afavor suyo, en cuanto acredite su preocupación por el tema y que el siniestrado había sido capacitado en su oficio o tarea.

Otras Obligaciones

Muchas otras obligaciones le impone la Ley al empleador en la prevención de siniestros que ataquen la vida y salud de los trabajadores. Pues bien, será entonces obligación de éste, acreditar que frente al que hubiere ocurrido, no le es imputable, desde que puede acreditar que ha cumplido en la forma que lo pide el legislador, y las Normas Internacionales como las Iso, Ohsas, etc., cada una de sus obligaciones como empleador.

Tal debe ser el grado de convencimiento que debe desplegar frente al Juez en caso de juicio, a fin que no se le aplique la máxima reiterada por la Jurisprudencia, en cuanto, necesariamente debe estar preparado para asumir los hechos que no desea en relación a los efectos o consecuencias del siniestro, pero que, por uno u otro motivo desgraciadamente ocurren, y que se refiere a que ocurrido el accidente, este solo hecho es demostrativo que no se tomaron todas las medidas necesarias o que estas, las que se tomaron, fueron ineficaces. En otras palabras, si ocurre un accidente, debe acreditar haber tomado todas las providencias necesarias y eficaces para resguardar la Vida y salud de sus trabajadores. Si no puede hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda, civil o penal, del siniestro.

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Manuel Segundo Muñoz Astudillo

Nacionalidad chileno, autor de obras relacionadas con la SSO, comentarista y conferencista. Profesor Universitario, Universidad Técnica Federico Santa María sede Concepción, también en Universidad de Concepción invitado. Abogado de profesión y juez civil. Docente en el ramo de Legislación Laboral en SSO. Escribo en www.sso.bligoo.cl página al servicio de los interesados y administra el Grupo Facebook: PREVENCIONISTAS UNIDOS, de más de 32.000 participantes.

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Manuel Segundo Muñoz Astudillo

Chileno, autor de obras relacionadas con la SSO, comentarista y conferencista. Profesor Universitario, Universidad Técnica Federico Santa María sede Concepción, también en Universidad de Concepción invitado. Abogado de profesión y juez civil. Docente en el ramo de Legislación Laboral en SSO. Escribo en www.sso.bligoo.cl página al servicio de los interesados y administra el Grupo Facebook: PREVENCIONISTAS UNIDOS, de más de 32.000 participantes.
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