Junto con la reducción de la siniestralidad laboral, una adecuada prevención de riesgos laborales trae consigo otros beneficios para las empresas y para la sociedad, en general, que no debemos pasar por alto tales como un descenso del absentismo y de los índices de rotación de los trabajadores, un incremento de la productividad al evitar incidentes, accidentes, averías y fallos en los procesos y un aumento del prestigio y la reputación empresarial entre proveedores, clientes, etc.

siniestralidad PRLPor el momento, este trabajo, afortunadamente, está dando sus frutos. La siniestralidad laboral en España se viene reduciendo de manera sostenida desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. A modo de ejemplo, podemos tomar como referencia el número de accidentes de trabajo con baja que hubo en España en el año 2000 (1.005.289) frente a los datos del 2012 (408.537), observándose una reducción de en torno al 60%. Lo mismo ocurre con los índices de incidencia que también se han reducido de manera notable desde la entrada en vigor de la ley de prevención de riesgos laborales.

Sin perjuicio de los buenos resultados que se vienen obtenido, gracias a los considerables esfuerzos económicos y de organización realizados por parte de las empresas españoles, la seguridad y la salud en el trabajo en nuestro país aún puede mejorar para lo que deben corregirse las deficiencias principales de nuestro sistema.

Nuestro sistema de prevención de riesgos laborales se caracteriza por una gran profusión y complejidad normativa y por la responsabilidad objetiva empresarial en esta materia.

A diferencia de lo que ocurre en otros países europeos cuyos sistemas normativos se focalizan en un deber de resultados, dejando a la decisión de las empresas la organización y determinación de los medios para alcanzar los mismos, el sistema español parece, en ocasiones, olvidarse de la importancia de los resultados en favor de facilitar las tareas de seguimiento y control del cumplimiento de la normativa.

justicia 1La normativa española en prevención de riesgos laborales no sólo se compone por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y su gran número de reglamentos de desarrollo. Las guías técnicas del INSHT y las guías de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configuradas inicialmente como instrumentos de apoyo, vienen introduciendo por vía de la interpretación técnica obligaciones nuevas. Por su parte, la transferencia a las Comunidades Autónomas de las competencias de gestión y aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales han creado 17 modelos de aplicar e interpretar la normativa.

Todo ello trae consigo una falta de seguridad jurídica, una normativa compleja, dispersa, confusa, excesivamente burocrática y en la que no hay homogeneidad en la aplicación de la normativa a nivel estatal.

Sin embargo sorprende que aún queden cuestiones normativas por resolver, como la existencia de un concepto de accidente de trabajo desde un punto de vista preventivo (ya que el actual concepto se encuentra en la normativa de Seguridad Social con un punto de vista asistencial) o la necesidad de adaptar la normativa a la realidad de las pequeñas y medianas empresas, a pesar de que son la gran mayoría de empresas españolas.

competencia desleal mutuasAsimismo, se ha hecho al empresario garante de los resultados en materia de seguridad y salud en el trabajo pareciendo olvidar que las empresas no son las únicas que obtienen beneficios de la prevención de riesgos laborales y que, por tanto, no deben ser las únicas con obligaciones y responsabilidades en la materia. Todo lo contrario, se está ampliando la responsabilidad empresarial a cuestiones que se encuentran fuera de su ámbito de actuación y, en consecuencia, de su ámbito de control.

Trabajar en aras de una mejora de la gestión preventiva, no puede crear mayores problemas y esfuerzos económicos a los empresarios ni desbordar los límites de la prevención de riesgos laborales si no que debe ir en tres líneas: Evitar la imposición de obligaciones preventivas desproporcionadas a las empresas, corregir el exceso de exigencias en las obligaciones legales impuestas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales a las empresas aprovechando la transferibilidad de proyectos y buenas prácticas.

 

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Helena Morales de Labra

CEOE

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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