Su empresa no sé a que se dedica ahora, pero si quiere constituirse como Servicio de Prevención Ajeno, ya puede dejar todo lo que esté haciendo ahora, porque un SPA es eso y sólo eso un SPA.
Mi recomendación es que se vaya a la Inspección de Trabajo, aunque estos casi seguro le reconducirán al Instituto de Seguridad y Salud de Su Comunidad o Autonomía, por lo que puede ir directamente a ellos. Y todo porque en cada sitio las cosas varían, en algunos casos de modo importante y suele ser el Instituto de Seguridad y Salud de la Comunidad o Autonomía quien fija, interpreta e informa sobre qué requisitos, cómo y si en realidad se cumplen en cada solicitud o caso… Pero le adelanto que se lo tiene que tomar con calma… mucha calma…