Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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    rebeca vallejo da costa
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    julio 2004


    hola, soy TSPRL en una empresa de unos 300 trabajadores, quisiera saber si alguien me puede documentar sobre una duda referente a lo siguiente, uno de los delegados de prevención se ha comprado un termómetro y se dedica a ir por los puestos midiendo la temperatura, tenemos contratado este servicio con un SPA, mi pregunta es ¿ Se puede prohibir este tipo de conductas o es mejor dejar que sigua haciendolo?

    #233817 Agradecimientos: 0
    Elisamá
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    enero 2004


    El art. 36.2 e) de la Ley 31/1995 de 8 de nov. faculta a los Delegados de Prevención a realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada laboral con los trabajdores, de MANERA QUE NO SE ALTERE EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO PRODUCTIVO. Tienes que tener en cuenta que es el técnico de prevencion el que realiza las mediciones y el delegado de prevención lo puede acompañar, si quiere ,es un derecho no una obligacion, claro que segun el párrafo anterior el delgado puede vigilar y controlar, pero nunca debe alterar el normal desarrollo del proceso productivo, de todas formas las mediciones que son válidas son las refrendadas por un tècnico de prevencion que es el habilitado legalmente para hacerlo y plasmarlo en las evaluaciones de riesgos.

    #233818 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Los delegados de Prevención tiene el derecho de Inspección sobre los lugares de trabajo según LPRL art. 36.2.e y LPRL art. 36.2.a Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así

    como acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa.

    Por lo tajnto parece logico que puedan utilizar un termometro como referencia aunque sus datos no han de ser ofciales.

    los resultados oficiales han de ser los obtenidos por los tecnicos de prevención. Ante disparidades de criterio puede solicitarse la inspección de un técnico de la Mutua.

    #233819 Agradecimientos: 0
    ramon1962
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    octubre 2003


    Medir la temperatura ¿Para qué? ¿Tenéis algún problema de disconfort térmico o riesgo de estrés?. Para evaluar esto hay que seguir métodos normalizados, que tienen en cuenta tanto la temperatura como el tipo de trabajo desarrollad o, y usar termómetros homologados que tienen que ser periodicamente calibrados. Lo lógico sería, si hay indicios de algún tipo de riesgo, encargar al SPA una evaluación de los puestos. El INSHT tiene algunas notas técnicas de prevención al respecto.

    #233820 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    De acuerdo con las anteriores respuestas. Si no teneis nada que esconder ….. ¿para que prohibir? Cuando venga el SPA a medir, pues que lo acompañe el delegado además de tu. Lo que si puedes es informar al delegado que para medir se ha de hacer con un aparato calibrado y además de la temperatura se ha de medir la humedad relativa, y la temperatura en relación a la velocidad del aire (bueno esto mejor que lo explique un higienista).

    No te metas en líos de prohibiciones. Cuando tengas los resultados de las mediciones del SPA, has (la empresa) de facilitarlos a los delegado de prevención. Si estos están en lo correcto y la dirección no se opone yo los colgaría del tablero de la empresa (resultados, cuadros, fundamento legislativo). Si hubiera algún lugar de disconfort por la medición pues se proponen medidas. El silencio de la empresa y la mala información que un delegado haga llegar a los trabajadores pueden ser peores que el problema de salud y seguridad laboral originado.

    Los delegados que he conocido son prevencionistas (una minoría eran sólo derribadores). También muchos empiezan con mucha ilusión (midiendo, problemas psicosociales por doquier, … y luego pierden enfásis no se porque).

    #233821 Agradecimientos: 0
    Seccion CCOO CAIB
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    noviembre 2004


    El Delegado de Prevención está legitimado para la vigilancia del cumplimiento de las normas en todos los puestos de trabajo de su ámbito. No es mejor dejarlem hacer, es que lo tiene que hacer. La obligación vuestra como TSPRL es comprobar que tiene, o no, razón y actuar conforme a esa comprobación. Al fin y al cabo os está ayudando en vuestra labor.

    #233822 Agradecimientos: 0
    jouteiral
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    septiembre 2004


    Buenos días:

    Las facultades de los Delegados de Prevención son amplias, y la interpretación que de ellas se hace, mucho más.

    Por tanto, no te recomiendo la prohibición, pues pudiera darse el caso de que eso es lo que está buscando.Salvo, claro está, que su actividad perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo

    Si me permites una sugerencia, cuando acuda tu SPA a testar temperaturas, , factores ambientales, etc., que le inviten a contrastar datos y se muestren interesados en conocer las rutinas de calibración de su termómetro, que dudo sean homologables.

    Lo ideal es evitar que parezca que existe una toma alternativa de datos y se desconfíe del rigor del SPA.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    #233823 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Coincido plenamente con Juan Outiral. Ese “tipo de conductas” son intachables, y prohibirlas te puede suponer un “disgustillo”; depende de la malamilk del delegado de prevención. Pues te pueden acusar de comportamiento antisindical y te podrías ver, en el plazo de tres días, dando cuenta a un Juez a través de un proceso preferente y sumario por vulneración de derechos fundamentales (Ley Orgánica de Libertad Sindical, que desarrolla el derecho fundamental correspondiente) Recuerda que los delegados de prevención son representantes sindicales a todos los efectos.

    Pero, además, para qué prohibirles. Como TSPRL que eres nada te afecta las actuaciones del dp, al contrario te serán de utilidad pues corroborarán o por el contrario detectarán anomalias, que tu debes informar y verificar y despues “trasladar” al empresario para su enmienda.

    #233824 Agradecimientos: 0
    Juan Bombero
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    noviembre 2004


    Lo delegado de prevención no pueden realiazar tareas que son especificas para los expertos de prevención, pueden cooperar en el trabajo a realizar en los caso que se necesite.

    Por lo tanto se debe prohibir al delegado de prevención esta tarea, para prevenir molestian en el futuro por un mal diagnostico, por desconocimiento.

    #233825 Agradecimientos: 0
    cabana
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    marzo 2003


    Creo que no debes prohibir el que haga comprovaciones de temperatura.

    En cualquier caso sabes que el rango de T para el confort termico está en funcion de varias variables como son la velocidad del aire, la actividad, la humedad, la radiacion del entorno etc. y sin duda el SPA ya habrá comprobado que no supone riesgo en tu empresa.

    #233826 Agradecimientos: 0
    POCHOL
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    diciembre 2003


    A MI CRITERIO NO SOLO DEJARLO SINO APOYARLO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASUNTO SE ORIGINE EN UN COMPORTAMIENTO ETICO Y DE PREVENCION. ADEMAS SEGURAMENTE SE FUNDAMENTA EN UNA NORMA O PROCEDIMIENTO ESCRITO DE LA EMPRESA.

    NOSOTROS HEMOS TENIDO EXPERIENCIA DE PERSONAS QUE SIMPLEMENTE TE PIDEN EL ANALISIS QUIMICO DEL JUGO QUE TOMAN CON LOS ALIMENTOS. CLARO SU AFAN ES FIGURATIVO, SIN EMBARGO UN ANALISIS DE ESTE TIPO TAMBIEN ES UTIL PARA TU TRABAJO……

    SACALE PROVECHO … NO TE ESTRESES

    #233827 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Como te han comentado, los delegados de prevención estan facultados para la visita de los lugares de trabajo y control de las condiciones de trabajo de los diferentes puestos. Ahora bien, la evaluación de los riesgos (entre ellos los posiblemente derivados de las temperaturas existentes) corresponderá a los trabajadores designados o al Serivicio de Prevención que teneis contratado. Con esto quiero decir que este delegado podrá denunciar las que considere unas condiciones de trabajo inadecuadas, pero las mediciones válidas de cara a la evaluación de riesgos, e incluso a la determinación de las consecuentes medidas correctoras si fuera el caso seran las que tu, o el servicio de prevención realice.

    P.D. El delegado tiene derecho a estar presente cuando realiceis esas mediciones.

    #233828 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire si leemos con atención, sin buscarle los tres pies al gato, el Artículo 36 de la Ley 31/1995, bajo ningún punto de vista se deduce que se pueden convertir, los Delegados de Prevención, en expertos prevencionistas que sustituyan al Servicio de Prevención Propio (en este caso obligatorio si es actividad comprendida en el Anexo I del RD 39/1997) o al SPA, otra cosa muy distinta es que colaboren con uno y otro, que controlen, que COOPEREN, palabra ésta casi de poder mágico, y en ese sentido recomendarle que es mejor la Cooperación que la Confrontación. Por eso yo hablaría razonandpo con el Delegado y hacerle ver que si no se organizan esas tomas de muestras o datos, se puede distraer, incluso peligrosamente al personal, por lo que si se cree que puede y debe hacerse, mejor hacerlo previa planificación y asegurándose además que las tomas de datos se hacen de acuerdo a procedimiento y con equipo adecuado, no vaya a ser que alguien mida los efectos del calor por una medición directa de la temperatura…

    #233829 Agradecimientos: 0
    xevi_
    Participante
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    junio 2002


    A nosotros nos paso con los toreros (conductores de carretillas) que tenian calor en verano y midieron la temperatura llegando a medir 30 º dentro del toro. Creo que es bueno que los trabajadores participen en la prevencion, hay que tener cuidado con las posibles consecuencias, Si el delegado comprueba que la temperatura no es la adecuada siempre tendra que propones alternativas o medidas correctoras viables tecnica y economicamente.

    #233830 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    El delegado es el fiscalizador, y por lo tanto no debería ir midiendo, ya que no debe emitir juicio de valor al no actuar como servicio de prevención, pero si debe pedir las actuaciones en medida de prevención y decir si está o no deacuerdo incluso requerir al propio INSHT o su propia CC.AA., para que intervenga si duda o no está de acuerdo con una medida/s o actuaciones.

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