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  • #34303 Agradecimientos: 0
    Javivivi
    Participante
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    noviembre 2003


    Hola foristas.

    ¿Qué significa que el comité de seguridad y salud tenga que ser colegiado?

    Dice que tiene que ser paritario, en una empresa de 60 empleados, tiene que haber dos delegados de prevención, ¿Si sólo hay un empresario como sería paritario?

    GRACIAS

    #241593 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    El comité tiene que ser paritario en cuanto a miembros que representan a los trabajadores y los que representan a la empresa. Los delegados de prevención son elegidos por los trabajadores tras unas elecciones sindicales en la empresa. Los miembros de parte de la empresa los elige la empresa pero no tiene por que ser el empresario como persona física. Pueden ser dos trabajadores que la empresa elija y proponga como sus representantes en el Comité. El art. 38.2 de la Ley 31/95 indica que el “CSS estará formado por los DP y por el EMPRESARIO Y/O SUS REPRESENTANTES”. Pueden ser mandos, personal base, o el recepcionista pero TODOS deberán formarse al menos en nivel básico de PRL.

    El CSS tendrá su estatuto de constitución y sus propias normas de funciomiento, estas no podrán ir contra lo ya establecido en leyes y relglamentos sobre el funcionamiento, competencias, funciones y responsabilidades de sus miembros.

    #241594 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
    0
    enero 2002


    Contraposición a unipersonal, en este caso quiere decir que el comité estará formado por dos partes, trabajadores y empresa.

    #241595 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
    0
    agosto 2004


    Se le puede asignar mas de un voto al empresario p.ej. Siempre puede colocar a alguien mas de confianza el empresario, un encargado etc.

    #241596 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    Se denomina Comité paritario porque involucra a ambas partes; por un lado los representantes de los trabajadores, que canalizan las inquietudes de sus representados y los representantes del empleador; el ideal es que uno de ellos sea o el Empresario o uno de sus altos ejecutivos, a objeto que las desiciones tomadas por el Comité puedan ser resueltas a la brevedad si en ella se encuentran prwesentes los ejecutivos que tienen poder de desición.

    #241597 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Los q representan al empresario no tienen porque ser empresarios, sino pueden ser trabajadores q ha designado el empresario para representarle en estas reuniones

    #241598 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    si te les lo que dice es que debe de haber representacion a partes iguales por la empresa y por los trabajadores, por parte de la empresa no hace falta que sea el empresario/s, pueden ser personas designadas por ellos .

    #241599 Agradecimientos: 0
    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Por lo que respecta a la paridad del CSS como han comentado l@s compañer@s foristas siginifica que deberá estar representada la parte social y empresarial en igual número(art.38LPRL).

    Por lo que respecta al hecho que el CSS tenga que ser colegiado significa que deberá ser comunicada su creación y constitución a la Autoridad Laboral para que tenga conocimiento de ello.

    Un saludo.

    #241600 Agradecimientos: 0
    quijana
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola! Para conocer más información sobre los comités lo mejor es consultar en las páginas de UGT (“Salud laboral”). Allí obtendrás un montón de respuestas a tus preguntas.

    Paritario quiere decir que habrá igualdad de miembros por ambas partes, es decir, con dos delegados y dos representantes de la empresa (quien designe el empresario, ya que él no suelo formar parte directamente). Se les aplica la legislación del Derecho Sindical. Es complejo, por lo que te aconsejo consultes con los sindicatos que lo llevan al día. Suerte.

    #241601 Agradecimientos: 0
    cabana
    Participante
    0
    marzo 2003


    Entiendo por paritario el que esten representadas las diversas partes que establece la LPRL.

    Nunca sus conclusiones son tienen caracter ejecutivo sino que son recomendaciones

    Y lo de colegiado no se de donde sale pero entiendo que se refiere a que sus conclusiones sean discutidas y consensuadas y finalmente elevadas como representacion del comite.

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