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Hola foristas.
¿Qué significa que el comité de seguridad y salud tenga que ser colegiado?
Dice que tiene que ser paritario, en una empresa de 60 empleados, tiene que haber dos delegados de prevención, ¿Si sólo hay un empresario como sería paritario?
GRACIAS
El comité tiene que ser paritario en cuanto a miembros que representan a los trabajadores y los que representan a la empresa. Los delegados de prevención son elegidos por los trabajadores tras unas elecciones sindicales en la empresa. Los miembros de parte de la empresa los elige la empresa pero no tiene por que ser el empresario como persona física. Pueden ser dos trabajadores que la empresa elija y proponga como sus representantes en el Comité. El art. 38.2 de la Ley 31/95 indica que el “CSS estará formado por los DP y por el EMPRESARIO Y/O SUS REPRESENTANTES”. Pueden ser mandos, personal base, o el recepcionista pero TODOS deberán formarse al menos en nivel básico de PRL.
El CSS tendrá su estatuto de constitución y sus propias normas de funciomiento, estas no podrán ir contra lo ya establecido en leyes y relglamentos sobre el funcionamiento, competencias, funciones y responsabilidades de sus miembros.
Contraposición a unipersonal, en este caso quiere decir que el comité estará formado por dos partes, trabajadores y empresa.
Se le puede asignar mas de un voto al empresario p.ej. Siempre puede colocar a alguien mas de confianza el empresario, un encargado etc.
Se denomina Comité paritario porque involucra a ambas partes; por un lado los representantes de los trabajadores, que canalizan las inquietudes de sus representados y los representantes del empleador; el ideal es que uno de ellos sea o el Empresario o uno de sus altos ejecutivos, a objeto que las desiciones tomadas por el Comité puedan ser resueltas a la brevedad si en ella se encuentran prwesentes los ejecutivos que tienen poder de desición.
Los q representan al empresario no tienen porque ser empresarios, sino pueden ser trabajadores q ha designado el empresario para representarle en estas reuniones
si te les lo que dice es que debe de haber representacion a partes iguales por la empresa y por los trabajadores, por parte de la empresa no hace falta que sea el empresario/s, pueden ser personas designadas por ellos .
Por lo que respecta a la paridad del CSS como han comentado l@s compañer@s foristas siginifica que deberá estar representada la parte social y empresarial en igual número(art.38LPRL).
Por lo que respecta al hecho que el CSS tenga que ser colegiado significa que deberá ser comunicada su creación y constitución a la Autoridad Laboral para que tenga conocimiento de ello.
Un saludo.
Hola! Para conocer más información sobre los comités lo mejor es consultar en las páginas de UGT (“Salud laboral”). Allí obtendrás un montón de respuestas a tus preguntas.
Paritario quiere decir que habrá igualdad de miembros por ambas partes, es decir, con dos delegados y dos representantes de la empresa (quien designe el empresario, ya que él no suelo formar parte directamente). Se les aplica la legislación del Derecho Sindical. Es complejo, por lo que te aconsejo consultes con los sindicatos que lo llevan al día. Suerte.
Entiendo por paritario el que esten representadas las diversas partes que establece la LPRL.
Nunca sus conclusiones son tienen caracter ejecutivo sino que son recomendaciones
Y lo de colegiado no se de donde sale pero entiendo que se refiere a que sus conclusiones sean discutidas y consensuadas y finalmente elevadas como representacion del comite.
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