- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 7 meses por cordobespreven.
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Teníamos contratado un sevicio de prevención ajeno, hasta ayer mismo, pero hoy se ha decidido contratar otro; yo soy coordinadora de seguridad en la empresa y tengo una duda:
¿ Si mañana ocurriera algo en la empresa, sin tener hecha todavía la evaluación de riesgos, ni planificación, ni reconocimientos médicos…..qué pasaría?.
Es que ha sido algo muy rápido, me valdrían las del primer S.P.A?
Espero que me contesteis rápido, no se que hacer.GRACIAS
Personalmente creo que si. Al igual que los seguros cuando te vence la poliza tienes un mes para renovar y te tienen que dar servicio, esto me imagino que sera igual.
Esto es una opinion personal, pero realmente no se si sera asi.
Un cordial saludo
Buenos días. Soy técnica de un SPA, de SEPREAT. Respondiendo a tu pregunta si mañana ocurrierra algo en tu empresa, un accidente por ejemplo, se debería realizar una investigación del mismo. Allí se estudiaría si existe evaluación de cada puesto, si el trabajador estaba informado sobre los riesgos específicos y había recibido formación, mediciones, etc. Lo más importante a la hora de recurrir a un SPA es asegurarte de plazos de ejecución de informes exigibles legalmente. Si el primer SPA realizó correctamente su trabajo, este servirá ante cualquier inspección. El nuevo SPA, deberá conocer la planificación anterior, los métodos seguidos, y realizar su trabajo teniendo todo en cuenta. De todas formas, nuestra política es volver a realizar toda la documentación otra vez, y nos sirve revisar la documentación realizada anteriormente para darnos cuenta del interés del empresario en realizar las mejoras en las condiciones de seguridad. Si tienes alguna duda más o puedo ayudarte en algo, mi dirección de correo es: .
Primero necesitaria saber que tipo de contrato estas manejando, y de igual forma que tipo de actividades estan manejando estas personas.
Por aclara este punto
buenas,
“si ocurriera algo”, supongo que te refieres a un accidente, inspección de trabajo, etc.. creo que te valdria lo del primer spa, ya que tu empresa lo único que ha realizado es un cambio de asesor, es más el nuevo spa no tendria por que realizar evaluación nueva, siempre que las antiguas no hayan quedado desfasadas con la empresa.
Al igual que las evaluaciones, creo, que te servirían los registros de formación e información de los trabajadores, registros de vigilancia de la salud, etc…
espero que te haya servido,
saludos.
tu pregunta es tu respuesta
ejemplo ver el artículo 1902 del Cc.
creo que te valdria el primer spa ya que lo unico que haces es cambiarte de mutualidad y no seria necesario realizar un nuevo spa a menos que los asesores de la nueva mutualidad lo pidieran.
Teniendo en cuenta que la actividad preventiva, debe estar integrada en cada puesto de trabajo y en la organización de la empresa , un cambio de SPA, supone únicamente un cambio de “asesor especializado”, por lo que si la primera evaluación fue correcta, no tendría que suponer ningún problema ¿o es que solo mantenéis “papeles” en la empresa ?…..
Lo que no puede pasar es que en ese dia no tengas contratado ningun SPA.Pero teniendolo contratado, la evaluacion de riesgos que te haya hecho el primer SPA y todos los demas servicios siguen siendo validos hasta que por alguno de los motivos legales tuvieras que volver a realizarlos
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