Me refiero al PLAN DE PREVENCIÓN y no al ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Tanto la Ley 54/03 de Reforma del Marco Normativo, así como el artículo 171/04 de coordinación de actividades empresariales, tienen como finalidad motivar el cumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones preventivas incluyendo la prevención en el organigrama de la empresa, El plazo para el desarrollo del Plan de Prevención venció el 14 de junio, es decir, desde ésta fecha las empresas deberían tener un Plan de prevención; hasta ahí está claro. El problema surge cuando intentas diseñar un modelo, ya que se han publicado las sanciones e infraciones por carcer del plan, pero no las empresas q están obligadas a llevarlo a cabo, si es función del contratista o del subcontratista, (en ningún párrafo de la Ley lo deja claro), etc. La Ley esboza lo que debería de ser el contenido mínimo pero son puntos tan genéricos que hacen dificil su interpretación; y una empresa cuyo Plan de prevención tenga insuficiencia de contenidos se enfrentará a una sanción de tipo grave; de ahí mi preocupación con el tema.
Muchas gracias por atenderme, un saludo.