Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #33870 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    HOLA,,, Me podríais indicar que se entiende por escalera de servicio, y que hay que tener en cuenta a la hora de decidir si una escalera en un recinto industrial es de servicio o es normal?? (RD 486/97 lugares de trabajo). pues la solución facil para el empresario es que todas las ecaleras de una industria sean de servicio.

    chao

    #239840 Agradecimientos: 0
    magacas
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Yo, siempre he entendido como escalaras de servicio, las que se utilizan normalmente por el trabajador en su lugar de trabajo y que no son de acceso normal para el resto del personal; por ejemplo acceso a máquinas, lugares para anortar valores de control o inspección del personal responsable de ello.No son los habituales de paso del resto de personal ajeno a la propia planta. No se…..si me he explicado claramente.

    Un saludo.

    #239841 Agradecimientos: 0
    Ronat
    Participante
    0
    mayo 2004


    Mirate la guia del RD 486/97, donde te lo pone claro.

    #239842 Agradecimientos: 0
    franki
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Te adjunto el texto que viene en la guía , comentarte que debes de definir tú en función del volumen de personal en el recinto , los términos esporáricos y restringidos.

    DEFINICIÓN :

    Se entiende por escaleras de servicio aquellas cuyo uso es esporádico y restringido a personal autorizado.

    Además de las anchuras mínimas establecidas en este Real Decreto, se deberán contemplar los requisitos establecidos por otras reglamentaciones, como por ejemplo la Norma Básica de Edificación. Condiciones de Protección Contra Incendios de 1996, aprobada por R.D. 2177/1996, de 4 de octubre (BOE 29-10-96) y las Ordenanzas Municipales de Protección de Incendios.

    #239843 Agradecimientos: 0
    Darito
    Participante
    0
    abril 2004


    En mi pais, la legislacion actual en vigencia establece como escalera de servicio, a toda aquella utilizada por personal de la empresa para acceder a un sitio especifico en el que se debera desarrollar una tarea especifica (acceso a zonas especiales para realizar trabajos de mantenimiento, acceso a maquinarias, a tanques elevados, a un sector de trabajos, etc.) Es decir que no estan consideradas como escaleras de servicio, aquellas que puede utilizar cualquier individuo para ingresar o egresar, por ejemplo de la empresa, en este caso estariamos hablando de una escalera principal destinada a la libre circulacion de las personas.

    Tampoco son de servicio, ni principales, aquellas que son utilizadas como via de escape exclusivamente. Estas son escaleras de escape, y nada mas.

    Una escalera portatil, cualquiera sea su forma o material, utilizada para cierto y determinados trabajos, es una escalera portatil de servicio.

    Espero te sirva mi aporte.

    #239844 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Las escaleras de servicio son aquellas que sirven para acceder a instalaciones, equipos, o estancias, a las que no se accede habitualmente por necesidades del trabajo diario, como las escaleras de acceso a las maquinas de un ascensor que están en la caseta de la azotea, y que solo se accede en caso de avería (no debe ser habitual) o a las revisiones (cada cierto tiempo).

    No se pueden considerar de servicio escaleras que los trabajadores tienen que utilizar para acceder a sus puestos de trabajo habituales por ejemplo

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Escaleras de servicio (se acepta o no se acepta como de servicio)’ está cerrado y no admite más respuestas.