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  • #33847 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
    0
    enero 2002


    El Departament d”Educació de la Generalitat de Catalunya ha publicado en el BOG el Decret 365/2004, de 24 d”agost mediante el cual desarrolla el currículo formativo del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (o seáse FP II contemplado en el RD 1161/2001).

    2000 horas

    Actuación supeditada a Técnico Superior PRL

    Acceso a estudio universitario Ingenierías

    Temario extenso y definiciones prácticas

    Se inicia período de pruebas

    #239755 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Disculpa mi ignorancia, pero.. ¿Cuál es la inquietud? ¿O tan solo se trata de una publicidad?

    #239756 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
    0
    enero 2002


    La creación en 2001 de una nueva figura prevencionista (en España) cuyo nombre es Técnico Superior provocó cierto desconcierto entre los técnicos respecto de las funciones y contenidos de la formación y cómo podía afectar a los técnicos ya titulados. Este decreto fija el curriculo y aclara las funciones. Es interesante por cuanto se fijan los perfiles del técnico y quizás nos permita saber por dónde irán los tiros. A mi me interesa saber qué se hará con los técnicos ya titulados a medida que vayan apareciendo las nuevas titulaciones ¿a quién no? en todo caso lamento haberte molestado.

    #239757 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Estimado colega:

    Disculpa, pero no me has molestado en absoluto, simplemente no entendía la pregunta, sentía curiosidad y con el afán de ayudarte, es que formulé la respuesta precedente. Muchas veces, a través de este foro, se malinterpreta lo expresado, lo cual creo que es algo normal debido a que no hay una comunicación del tipo “face to face”, en la cual uno puede ver las expresiones del interlocutor y por supuesto apreciar el tono con el cual el otro se expresa.

    A través de este medio, la cosa es algo más “fría” y a veces se hace difícil expresar la idea original y mucho menos, la intención con la que se formulara.

    Ahora, en virtud de lo que has consignado, me has clarificado la situación, por lo que te agradezco profundamente tu aclaración. Desde ya un gran saludo. Edgardo Mazzei.

    #239758 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Gracias por la información. Espero que no desee consultar nada, pues no deduzco se su planteamiento nada al respecto…

    #239759 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Una aclaración.

    He leido el Decreto 365/2004 de la Generalitat de Catalunya y también el R.D. 1161/2001, y en ambos se especifica que la dependencia del Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales será de un arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado. En ningún lado se dice que la dependencia será de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. A mi juicio, la redacción de la Ley abre un nuevo interrogante sobre el futuro de los TSPRL.

    Saludos

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