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    mayo 2004


    1. ¿Están SOLO exentos las empresas de menos de 6 trabajadores y que no acuden a un spa? 2. Cada 5 años es necesario aditarla ¿En que momento es necesario pasarla a los 5 años o al principio?

    #239577 Agradecimientos: 0
    hmangel
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    agosto 2001


    A la primera cuestión no te puedo responder con seguridad.

    Las empresas que no hayan contratado la prevención con un servicio de prevención ajeno (p. ejemplo, si disponen de servicio de prevención propio) deben pasar la auditoría cada 5 años o antes si así lo exige la Autoridad Laboral (art. 29.2 RD 39/97, 17 de enero).

    No hay que esperar 5 años desde que “se organiza la prevención” en la empresa para pasarla porque la Ley dice que se repetirá cada 5 años (o antes). Además, ten en cuenta que la Ley es del 95 y estamos en el 2004, por lo que ya las empresas se supone que tenían que haberse puesto ya “manos a la obra”. De todas maneras, no es lógico que una empresa a la vez que empiece a organizar la prevención haga la auditoría porque entonces ¿que se audita?. Por lo que si la empresa, aunque tarde, empieza ahora la andadura preventiva, que al cabo de, más o menos, un año haga la auditoría.

    Saludos

    #239578 Agradecimientos: 0
    Iñakiper
    Participante
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    diciembre 2003


    Léete el RD 39/1997, Art. 29, Párrafo 3, lo pone clarito,clarito.

    Referente al plazo de la auditoría, se ha de realizar al principio, una vez tú creas que la empresa está en condiciones de someterse a ella. Deberás repetirla cada 5 años, o cuando la Autoridad Laboral te lo requiera (p. ej., con ocasión de algún accidente). Un saludo.

    #239579 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
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    septiembre 2002


    La auditoría la pasarán empresas que no hayan concertado un servicio de prevención ajeno. Aquellas en las que el empresario asume la prevención deberán comunicarlo a la autoridad laboral justificando la no necesidad de pasarla. La necesidad de realizarla es al año de que sea obligatoria (se asuma alguna modalidad preventiva que la exija) y luego la renovación es cada 5 años.

    #239580 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Si la empresa acude a un SPA no está obligada a la Auditoría. Si la empresa demuestra que no tiene riesgos que hagan necesaria la misma, tampoco estaría obligada a ello, véase al respecto el RD 39/1997, es bueno ller la normativa antes de aceptar responsabilidades en la materia y de preguntar. Hay empresas de menos de 6 trabajadores que sí que están obligadas a Auditoría en función de la a ctividad, riesgo, que así se lo requiera la Inspección de Trabajo, etc. De nuevo, por favor, léase la normativa antes de preguntar.

    #239581 Agradecimientos: 0
    amiter
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    mayo 2004


    La inicial debe realizarse al principio. Luego debe renovarse cada cinco años.

    #239582 Agradecimientos: 0
    jouteiral
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola:

    El RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención excluye a Empresas que no hayan concertado con un Servicio de Prevención Ajeno, y en el caso de las de menos de 6 trabajadores, siempre y cuando, la Prevención esté asumida por el Empresario directamente, y la actividad de la Empresa no esté incluída en las listadas en el anexo I del Propio RD.

    Conviene no olvidar, que pese a esto, hay que comunicar a la Autoridad Laboral, en formulario oficial, porqué el Empresario considera que no debe estar sometido a Auditoría, algo que se olvida con frecuencia.

    En cuanto a los 5 años, al no espeficicarse nada, debe entender años naturales, a contar desde la fecha de la entrega a la Empresa del Informe Final de Auditoría.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    #239583 Agradecimientos: 0
    tonymallorca
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    octubre 2003


    R.D. 39/97, en virtud del cual si no se adscribe a S.P.A. debe de realizar la evaluacion de riesgos, y someterla a auditoria una vez que crea que ya esta implantado el plan de gestion de la misma, renovarla cada cinco años, salvo exigencia de la autoridad laboral o modificacion en los puestos de trabajo

    #239584 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
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    agosto 2004


    La auditoría debe realizarse cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, debiendo repetirse

    – cada 5 años, como norma general,

    – y excepcionalmente, cuando la autoridad laboral así lo requiera, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su caso de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.

    ¿Qué empresas pueden quedar eximidas de ser auditadas preventivamente?

    Frente a la regla general anteriormente mencionada debes saber que hay empresas que pueden quedar eximidas de la obligación de auditar su sistema de gestión de la prevención y que son las empresas de menos de 6 trabajadores:

    – si la actividad que realiza no está incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención y (1)

    – si lo solicita a la autoridad laboral según modelo recogido en el Anexo II del mismo Real Decreto. (2)

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