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  • #33716 Agradecimientos: 0
    Nievecitas
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    septiembre 2004


    ¿Es obligatorio tener contratada vigilancia de salud? Tenemos contrato con una mútua en una empresa de menos de 100 trabajadores. ¿Se puede resolver pagando un tanto por trabajador? ¿o es necesario tener además contratado un mínimo que incluya dicha vigilancia en global? Otra cuestión sería, se habla de contrato y de concierto ¿me podríais explicar la diferencia?

    #239229 Agradecimientos: 0
    Piti1
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    septiembre 2003


    Respuesta rápida, la vigilancia tienen que tenerla todas las empresas, aunque tengan un solo trabajador, otra cosa el la cobertura del AT con la mutua correspondiente.

    #239230 Agradecimientos: 0
    quiteno
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    abril 2004


    Le comento que en el Ecuador cualquier empresa que tenga más de 1oo empleados obligatoriamente dentro de la misma tiene que poseer un dispensario médico con médico que trabaje 4 horas y enfermera, si es menos de 100 trabajadores tendrá un dispensario con enfermera

    #239231 Agradecimientos: 0
    Auditor Acreditado
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    julio 2004


    No hay ninguna diferencia entre contrato y concierto. La vigilancia de la salud es obligatoria. Las otras preguntas no te las entiendo muy bien. Te aconsejo leer la Ley y el Reglamento.

    #239232 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
    Participante
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    septiembre 2004


    ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL QUE LE MÉDICO ESTE EN EL EMPRESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE CONTRATO QUE SE TENGA CON EL MÉDICO, ADEMAS RECUERDA QUE EL SERVICIO MÉDICO LABORAL ES EMINENTEMENTE PREVENTIVO, POR LO TANTO LOS EXAMENES MÉDICOS, CONSULTAS, CURACIONES, SON LO QUE MENOS REALIZA, SU ATENCIÓN DEBE BASARSE EN METERSE A LAS ÁRES DE TRABAJO Y DETECTAR RIESGOS QUE SERVIRANM DE BASE PARA FUTURAS CAPACITACIONES O ADIESTRAMIENTOS ADEMAS DEBE DE TENER SU O SUS BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS AL 100%, DEBE DE ACOMPAÑAR A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN SUS RECORRIDOS MENSUALES, DEBE DE PARTICIPAR EN LA CAPACITACION AL PERSONAL DE LA EMPRESA, DEBE DE ASESORAR AL PERSONAL DE SEGURIDAD EN CUANTO A LOS RIESGOS A QUE ESTA EXPUESTO EL TRABAJADOR Y LA CONVENIENCIA DE DETERMINADOS EQUIPOL DE PROTECCIÓN PERSONAL, EN FIN EL MÉDICO TIENE MUCHAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR DENTRO DE LA EMPRESA POR LO QUE APROVECHADO ADECUACAMENTE ESTE RECURSO EL BENEFICO EN LA PRODUCTIVIDAD DE LA EMPRESA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES SE VE FORTALECIDA.

    #239233 Agradecimientos: 0
    boreal 2003
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    abril 2003


    Si, es obligatorio tener contratada la vigilancia de la salud con un servicio de prevencion acreditado, el tipo de contrato depende del este servicio (por lotes, por trabajador, …) informate bien para saber que es lo que mas te interesa y compara con distintos servicios. Un saludo

    #239234 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    Vaya, Nievecitas, a estas alturas con estas preguntas.

    Perdonarás mi franqueza, porque llevamos con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desde 1995, y las empresas sancionadas por incumplirla son ya muchas.

    Me parece más propio decir concierto de vigilancia de la salud, pero es lo mismo.

    ¿Qué tenéis contratado con una Mutua? ¿El Servicio de Prevención, o solamente la cobertura por accidentes?

    ¿Qué es eso de resolver pagando un tanto por trabajador? ¿A quién? Explícate, porque suena muy mal.

    Saludos,

    #239235 Agradecimientos: 0
    Nievecitas
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    septiembre 2004


    Tal vez esté mal formulada mi pregunta anterior. Lo que tenemos concertado es el servicio de prevención y la cobertura por accidentes. Y con la misma Mútua. La empresa en la cuál trabajo, ha tenido siempre contratada la vigilancia de salud. A lo que me refiero concretamente es si es correcto que la Mútua, y dentro del apartado de prevención, nos hagan pagar un “mínimo” en concepto de vigilancia de la salud, y luego un tanto por trabajador que enviemos a chequeo médico. Sé que los precios varían y mucho, según la Mútua a la cuál pidas presupuesto y no me gustaría pagar de más.

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