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  • #33674 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    Me gustaría saber si en la situación en la que se encuentran unos trabajadores de nuestra empresa se les puede obligar a realizar el reconocimiento anual. Actualmente estan trabajando en un puesto expuesto a radiación por lo que se les hace un reconocimiento específico sobre radiación, mensualmente llevamos los dosimetros a analizar a una empresa para ver los niveles de radiación. En este año unos cuantos trabajadores que estan en una zona de trabajo expuesta a radiación, y que tiene un dosímetro de zona, se han negado a hacerse el reconocimiento médico. Mis preguntas son las siguientes: ¿Estan obligados a hacerselos tanto el general como el específico o se podrían negar a realizarse el general y solo hacerse el específico? ¿Los datos que recibimos de los dosímetros se podrían entender como sustituto del reconocimiento médico específico? ¿En el caso de que sean obligatorios los representantes de los trabajadores tienen voz y voto a la hora de decidir si un trabajador tiene que realizar o no esos reconocimientos, o simplemente deben ser informados de que esos reconocimientos medicos se los van a tener que realizar esos trabajadores obligatoriamente?Gracias por vuestra ayuda. Espero que me podais ayudar.

    #239066 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Yo entiendo que la situación que describes SI obligaría a los reconocimientos. Paso a explicar mi posición (insisto es una opinión): el artículo 22 de la LPRL cotiene tres excepciones al principio de voluntariedad: a) supuestos en los que, previo informe de los representantes de los trabajadores, la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar las conidciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, b) supuestos en los que el reconocimiento sea igualmente imprescindible, previo informe de los representantes de los los trabajadores, para verificar si el estado del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (no aplicable en este caso) y c) cuando así esté establecido por disposición legal en relación con los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En el caso que relatas son aplicables el c) (existe legislación sobre radioprotección donde indica la periodicidad de los reconocimentos y es lo que hay) y el a).

    Entiendo que están obligados ha realizarse el específico y que los representantes de los trabajadores deben ser informados de dicha obligatoriedad (no pueden decidir pues es una obligación legal)

    #239067 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    Gracias miguel angel, me has servido de mucha ayuda. ¿Me podrías decir donde encontrar esa legislacion sobre radioproteccion para poder argumentarselo aun mejor? que real decreto es o que ley para poder buscarla mejor. Gracias.

    #239068 Agradecimientos: 0
    Aloha
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    abril 2004


    Aprovecho la ocasión para preguntar por algo que nunca he entendido bien de ese artículo. ¿por qué dice previo informe “DE” los representantes de los trabajadores? ¿no debería ser previo informe “A” los representantes…? ¿por qué los representantes deben emitir un informe que indique la necesidad de que en ese puesto de trabajo sea obligatorio el reconocimiento? ¿no sería mas lógico que el SP emitiera dicho informe y se lo pasara a los representantes de los T?

    Perdona por aprovecharme de tu pregunta, te paso la dirección donde tienes enlaces a toda la legislación sobre radiaciones ionizantes:

    Un saludo, Ana.

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    #239069 Agradecimientos: 0
    laura
    Participante
    0
    mayo 2002


    Hol@!! si se puede obligar como dice Miguel Angel, no obstante, no puede convertirse en un apoyo para afirmar que si la ley de prevención de riesgos laborales en base al artículo 22 autoriza la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, todo sirva. Las pruebas deben ser las adecuadas y estrictamente necesarias según el riesgo del puesto de trabajo. Se deben tener en cuenta las distintas circunstancias vinculadas al trabajador, así como los protocolos y las distintas normas que regulan el tipo de pruebas para riesgos específicos, además este riesgo debe estar evaluado como tal. También debe haber una comunicación por escrito sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud en relación a los riesgos existentes en el puesto de trabajo, especificando a que pruebas y por qué tienen que someterse.

    No estoy de acuerdo con la opinión de Miguel Angel, yo entiendo en base al artículo 22 que en los tres supuestos en los que es obligatoria la vigilancia de la saluld, es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores, que aún sin ser vinculante la empresa debe tenerlo en consideración.

    Toda la legislación que necesitas la tienes en la página del insht.

    Espero que te sea de ayuda la información

    Un saludo

    Laura

    #239070 Agradecimientos: 0
    Humberto Tellez
    Participante
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    junio 2004


    En México la Normatividad en Salud y Seguridad existe un apartado que dice: ” Obligaciones de los trabajadores ” someterse a los exámenes que la empresa extimen convenientes……………… etc. y ” Obligaciones de los Patrones ” …………………………………………

    Es decir por ley los trabajadores tienen la obligación de someterse a los exámenes que la empresa estime convenientes y aparte lo dice el propio contrato colectivo de cada empresa……… Por donde le busques el trabajador tiene la obligación de someterse a los exámenes. Por otro lado ningún exámenes de laboratorio o gabinete es sustituo del exámen clinico ya que éstos son de apoyo para el médico. Los representantes de los trabajadores no tienen el poder de decidir si los mismos deben o no practicarse dichos exámenes, al contrario, deben apoyar la práctica preventiva de los exámenes médicos iniciales y periódicos.

    Espero te sirva la información.

    Dr. Humberto Téllez Gaucín

    Torreón. Coahuila. México

    #239071 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    Tu empresa está incluida en los supuestos del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. Por tanto, si no se quieren hacer el reconocimiento, no pueden trabajar.

    Que no nos hablen de firmar renuncias, y asumir responsabilidades. Que si les aparece un tumor dentro de tres años, vete a buscar el escrito ese, y ya veremos si algún juez no te calienta la cabeza diciendo que es una responsabilidad que no debías haber permitido.

    ¿General-específico? Me parece que el reconocimiento es uno solo, y no se puede dividir. Imagínate que no responden a la anamnesis y resulta que hay un trabajador intervenido por cáncer de próstata, por ejemplo.

    La dosimetría no es un reconocimiento. Si un trabajador está presuntamente expuesto a radiaciones y el dosímetro da negativo, puede serlo dentro de quince días. Si un trabajador tiene un nódulo en donde sea, la información que da el dosímetro no sustituye a una anamnesis y exploración completas.

    Acerca de los representantes de los trabajadores, lo que planteas me parece una vergüenza. Si esos señores tuvieran un poco de dignidad, cogerían a los trabajadores por las orejas y les obligarían a hacerse el reconocimiento.

    Lo que te decía antes sobre el juez: si dentro de tres años te aparece uno con un tumor, el juez no va a pedir un informe favorable a los del sindicato.

    Lo que faltaba ahora es que los representantes de los trabajadores nos vinieran a organizar el trabajo.

    Y parece mentira que nadie se acuerde de lo que está dispuesta a hacer una viuda de canceroso por conseguir un beneficio. Solamente por eso, ya habría que hacer todas las pruebas del mundo. Pero parece mentira que nos muevan esos móviles, en vez de buscar la mejora de la salud de las personas.

    Un saludo,

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