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hola trabajo de tecnico en un SPA. me gustaria que alguien me aclarase la duda de si un empresario que trabaja en su empresa de construccion puede asumir ser él mismo el recurso preventivo. La ley no especifica que haya de ser una persona distinta.
En principio podria serlo siempre y cuando cumpla las condiciones que marca la normativa. Entre ellas que en dicha obra permanezca el tiempo suficiente en la obra, y la dedicacion adecuada.Ademas solo podra serlo de una obra, porque si le dedica cierta presencia a una de las obras, no se la puede dedicar a la vez a otras.Tambien al menos ha de estar formado con el nivel basico de prevencion, recomendando al menos el intermedio
Ley 54/2003, art. 4, apartado tres: “Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.”
Él no es trabajador designado, de hecho, no es trabajador, es empresario, a menos que sea una S.L.U. y él figure como trabajador, con lo cual podría (mi opinión) ser trabajador designado y también recurso preventivo.
Pero la ley es bastante clara, trabajadores designados, miembros del Servicio de Prevención Propio o Ajeno.
Hola,
Si la empresa tiene mas de 6 trabajadores en la cosntrucción, el empresario ya no puede asumir el cargo de preventista. La ley especifica que si la empresa tiene hasta 49 trabajadores y no menos de 6, el delegado de personal y el delegado de prevencion tiene por obligacion que ser el mismo. Si la empresa es mas grande la repartición va de esta manera:
De 6 a 49 trabajadores 1 delegado
De 50 a 100 2 delegados
De 101 a 500 3 delegados
De 501 a 1000 4 delegados
De 1001 a 2000 5 delegados
De 2001 a 3000 6 delegados
De 3001 a 4000 7 delegados
De 4001 en adelante 8 delegados
Caitulo 5 Articulo 35.1 De la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales sección Normativa.
Lo puedes ver en la pagina de internet de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el enlace de INSHT
Sabes que en una empresa de menos de seis trabajadores la prevención la puede asumir el empresario principal. Si dispone de los medios necesarios, y del tiempo suficiente para realizar sus funciones lo podrá hacer.
Hola. El recurso preventivo de la empresa, sólo la puede asumir el empresario cuando la empresa constara de hasta 5 trabajadores. A partir de 6, habría que disponer de otro: Servicio de Prevención Ajeno, Trabajadores designados o Servicio de Prevención Propio.
Bueno, pues siento llevar la contraria a todos los que han contestado hasta ahora. Pero en el sector de la Construcción el empresario nunca puede asumir las funciones de organizador del servicio de prevención, o ser el sistema de prevención, o el trabajador designado, no puede pues es una excepción clara marcada en el RD 39/1997, sean 2 trabajadores o 2.000.000. Los recursos preventivos vea donde se describen en la ley 54/2003 y verá que en ningún caso habla de empresario, sino de trabajadores, etc… Luego NO puede ser recurso preventivo… Lo que no quiere decir que esté de acuerdo, pues para mí es el que más cualificado está, sobre todo, en las peque´´isimas empresa, pero con la ley en la mano y tristemente hay que decir que no…
A ver, diferenciemos:
Modelo de Gestión de la prevención: Asumindo por el empresario: NO porque si hablamos de construcción estamos en el Anexo I (POR LO QUE NI EN EL CASO DE EMPRESAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES)
Recurso Preventivo: NO ya que el empresario no es niguno de los supuestos contemplados en la Ley 54/2003: uno o varios trabajadores designados, uno o varios miembors del servicio de prevención propio o ajeno, o trabajadores de la empresa con la formación necesaria.
Mira, si el empresario tiene suficiente conocimiento como para asumir esa responsabilidad no hay problema, pero si solo es por ahorrar una persona es poner en riesgo al personal.
Lo puede hacer si: a) tiene los conocimientos necesarios. b) Dispone del tiempo para asumir esta taréa, ya que la legislación establece rangos de desempeño (es posible que deba contratar otra persona que le administre la Empresa).
Si quieres saber sobre la figura del recurso preventivo en las obras de construcción, yo he hecho una publicación que puedes bajarte de la web, en la que creo que está muy detallado todo :
– Cualificación profesional (titulación)
– Formación necesaria en materia de prevención.
– Capacitación
– Relaciones con el Coordinador de Seguridad
– Funciones asignadas en la obra tanto de Vigilancia y Control (probablemente lo más importante, ya que surge la pregunta ¿qué hará?
– Atribuciones
– Contabilización de honorarios (justificandolos basándome el la Guia Técnica publicada por INSHT)
etc. …..
Entra en esta web :
y a la derecha verás un icono de un enlace que pone : Recursos preventivos ¿ Qué hacer ?. Bajate el PDF y sabrás todo lo acerca de los mismos.
Entra o regístrate para ver los enlaces NO PUEDE PUESTO QUE SU ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN APARECE CONSIDERADA COMO UNA DE LAS MAS RIESGOSAS, ES DECIR ACTIVIDAD QUE APARECE EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION.
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