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    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi consulta es la siguiente:

    He estado de vacaciones y cogi 13 dias laborables, disfrutando de ellas me puse enfermo y el ultimo dia de vacaciones cogi la baja laboral por enfermedad.

    La duda que tengo es si este dia me corre como vacaciones o deberian de retribuirmelo de alguna manera.

    Mi convenio es el de empresas de servicios y planificación.

    #238740 Agradecimientos: 0
    M.A
    Participante
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    abril 2002


    Hola, en mi experiencia, si la baja se produce una vez has comenzado a disfrutar el periodo vacacional, los dias cuentan como si estuvieras de vacaciones. ¡ menos mal que solo has perdido un día ¡. lo siento, pero desconozco si en tu convenio dice otra cosa diferente. Saludos, y que te mejores.

    #238741 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
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    enero 2004


    Independientemente de lo que diga vuestro convenio -por favor, no tomes a mal lo que a continuación te escribo-, si me permites un consejo… No te preocupes tanto en si te van a retribuir el día o no (después de todo es solamente uno), preocúpate más porque no piensen que no te gusta el trabajo. Toma la precaución de justificar bien la afección. Hay un dicho popular que dice “Hazte la fama y ponte a dormir”, eso puede ser sumamente funesto para tus relaciones laborales, ya que si tu Jefe piensa que te la estás arreglando para faltar al trabajo, pues seguramente, a la larga o a la corta, terminarás desempleado.

    Un saludo y espero te repongas de tu afección.

    #238742 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
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    octubre 2003


    Depende del Convenio de tu sector: en algunos las vacaciones se interrumpen y en otros la baja cuenta como si corrieran las vacaciones.

    ¿Retribuirlo? Normalmente -salvo que también el convenio diga lo contrario- los días de baja por IT se suele cobrar bastante menos.

    Un saludo,

    #238743 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
    Participante
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    septiembre 2004


    DEBE DE EXISTIR UN REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA EMPRESA CON LOS TRABAJADORES, Y SI EXISTE UNA CLAUDA QUE LO ESPECIFICQUE ES PROCEDENTE QUE SE CORRA UN DIA MAS TUS VACACIONES.

    #238744 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
    Participante
    0
    septiembre 2004


    FE DE ERRATAS:

    DICE ” CLAUDA”

    DEBE DECIR: ” CLAUSULA”

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