eL ART. 14 Y 15 del RSP dice claramenta que las empresas de más de 500 trabajadores deberán constituir un Servicio de Prevención propio, así como también las Empresas de más de 250 trabajadores si se encuentran en el Anexo I.
Dice también que deberán contar al menos con 2 especialidades y contratar las otras 2 con uno o varios Servicios de Prevención ajenos.
En ningún sitio se comenta que una empresa tenga que tener obligatoriamente la Especialidad de Vigilancia de la Salud o un Medico en su Empresa.
Aunque dependiendo las diferentes peculiaridades de la empresa es La Autoridad Laboral Competente la que puede designar las necesidades mínimas que tiene que tener una empresa determinada.
Un saludo