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  • #33286 Agradecimientos: 0
    jjmcgm
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    octubre 2004


    Estoy realizando la clasificación de zonas en una industria que maneja substancias inflamables, esta industria esta en construcción desde el año 2000 y ha aduirido equipos mecánicos, hidraúlicos y eléctricos antes del 30 de junio del 2003 (RD 400/1996), pero no los va a poner en servicio hasta ahora, le aplica el Real Decreto a los aparatos no eléctricos?

    #237692 Agradecimientos: 0
    roxtower
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    febrero 2004


    la verdad es que desconozco el real decreto pero la lógica indica que cualquier aparto que genere algún tipo de fricción (eléctrico o no electrico) no deben funcionar en atmósferas inflamables, por lo que la zona es necesario aislarla de todas formas hay que fijarse en la forma en que están estos equipamientos aisaldos y si son antiexplosiones.

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