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    cmorreres
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    enero 2004


    Hola a todos.

    Me gustaria conocer vuestra opinion sobre el tema que paso a exponernos

    Se trata de un trabajador afectado de sindrome de tunel carpiano, durante muchos años su trabajo ha sido muy manual y de precision, dibujar, cortar materiales duros con tijeras y cuters, plegar cartones, plasticos, montar, cajas, maquetas etc. Con el tiempo y para aumentar la produccion y dar un mejor servicio se informatiza el departamento y se instala un ploter de dibujo y corte con el cual se aumenta la produccion de una media de 3 unidades semanales a 5 unidades diarias, pero cuando se produce este canvio el trabajador ya esta afectado del sindrome del tunel carpiano.

    Dos años despues de este proceso se realiza la evaluacion de riesgos y entre otras cosas se omite el riesgo de la citada enfermedad profesional. El trabajador advierte de palabra al servicio de prevencion ajeno (que esta vinculado a la Mutua ) de esta circunstancia y la empresa no hace el menor caso alegando que no se contempla en la evaluacion de riesgos.

    Por donde creeis que se puede presionar a la empresa para que contemple el citado riesgo y si conoceis alguna sentencia judicial que pueda utilizar para aumentar la presion.

    En principio tenia intencion de apoyarme al articulo 1.2 y el articulo 6.2 del RSP

    Gracias

    #236721 Agradecimientos: 0
    Ravebo
    Participante
    0
    octubre 2004


    El simple hecho de omitir en la evaluación de riesgos un riesgo específico de un puesto de trabajo es claramente sancionable por parte de inspeccion de trabajo, si el riesgo es evidente. Aunque hay que considerar que la Lei de PRL ya preve que en caso de no haverse detectado un riesgo i se produzca un accidente por el riesgo mencionado, hay que revisar, obligatoriament la evaluación de riesgos i incluir el riesgo i la medida correctora. Si la empresa no lo hace, Inspección la puede sancionar de forma clara.

    #236722 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    El síndrome del tunel carpiano es una enfermedad profesional, por tal razón el plazo para denunciarla puede ser despues de años (ya que su avance puede ser lento y progresivo en el tiempo); la empresa tiene la obligación de denunciar la enfermedad profesional, efectuar la historia ocupacional y evaluar el riesgo; la mutual debe evaluarlo. El no hacerlo hace caer en sanción a la empresa; este hecho (de no denunciar la enfermedad, como tambien de informar de la enfermedad profesional ) puede ser realizado por cualquier persona; pero para más presión, se puede respaldar por el Comité paritario, El sindicato o la asociación de funcionarios respectiva.

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  • El debate ‘ evaluacion posterior al daño’ está cerrado y no admite más respuestas.