Se tienen que evaluar los puestos de trabajo, no se tiene que evaluar ni el ascensor que accede al puesto de trabajo, ni la puerta del zaguan, ni la entrada al parkin, ni otras cosas por el estilo.
El puesto de trabajo es el LOCAL donde trabajn no el edificio o inmueble.
El hecho de que la puerta esté cerrada es un problema NO para el empresario, sino para el edificio y la comunidad de vecinos, ya que son responsables civiles subsidiarios. Si existe en el inmueble ese problema que impiden una evacuación, debería tomar las medidas para que eso no suceda. Esas medidas pasan por comunicarlo oficialmente al ADMINISTRADOR del edificio pero con una carta con registro NOTARIAL que da fé del envio de dicho requerimiento port parte de la dirección de la empresa.
A partir de este momento el Empresario ya ha procedido correctamente.
Una copia de la Carta NOTARIAL deberá adjuntarse al Plan de Prevención para dejar constancia del buenm proceder. Posteriormente hay que establecer un tiempo prudencial para continuar las acciones que considere oportunas.