Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #31597 Agradecimientos: 0
    dagasm
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    diciembre 2004


    os voy a plantear una situación a ver q opinais… hay una oficina en el primer piso de un edificio en el que hay unas 41 viviendas más.

    Todas tienen un garaje común en la planta sótano con una entrada por rampa y un acceso al edifico.

    1º- ¿ hay que tener en cuenta el garaje en el que los trabajadores tienen sus coches para hacer un plan de emergencia de la oficina? y si es que si…

    2º el acceso al parking desde el vestíbulo del ascensor se realiza mediante una primera puerta que no tiene ninguna caracteristica contra incendios que da paso a un mimi vestibulo sin respiración en el que hay otra puerta esta si que es RF60 que da paso al parkin, En este caso mi duda es: la primera puerta siempre está cerrada con llave ¿no es esto un impedimento para la facil apertura de una posible ruta de evacuación en caso de incendiio en ambos sentidos? tanto desde el parkin hacia el edificio como desde el edifio hacia el parkin.

    El edificio es de antes de antes de la NBE CPI

    #231831 Agradecimientos: 0
    J-FR
    Participante
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    septiembre 2004


    Se tienen que evaluar los puestos de trabajo, no se tiene que evaluar ni el ascensor que accede al puesto de trabajo, ni la puerta del zaguan, ni la entrada al parkin, ni otras cosas por el estilo.

    El puesto de trabajo es el LOCAL donde trabajn no el edificio o inmueble.

    El hecho de que la puerta esté cerrada es un problema NO para el empresario, sino para el edificio y la comunidad de vecinos, ya que son responsables civiles subsidiarios. Si existe en el inmueble ese problema que impiden una evacuación, debería tomar las medidas para que eso no suceda. Esas medidas pasan por comunicarlo oficialmente al ADMINISTRADOR del edificio pero con una carta con registro NOTARIAL que da fé del envio de dicho requerimiento port parte de la dirección de la empresa.

    A partir de este momento el Empresario ya ha procedido correctamente.

    Una copia de la Carta NOTARIAL deberá adjuntarse al Plan de Prevención para dejar constancia del buenm proceder. Posteriormente hay que establecer un tiempo prudencial para continuar las acciones que considere oportunas.

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